REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2000-000079
ASUNTO : IL11-P-2000-000013


AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO
ORDEN DE CAPTURA Y ORDENENDO LA LIBERTAD

Visto que en fecha 18-06-2008, el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Pablo José Vásquez, coloco a la orden de éste Tribunal Unico de Ejecución extensión Punto Fijo al ciudadano Pablo Antonio Romero Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 5.584.607, soltero, mayor de edad, residenciado en la calle 13 casa N° 10 de la Urbanización Judibana Estado Falcón; en virtud de la orden de captura emanada de este Juzgado en fecha 13-05-2005.
Ahora bien este tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones; después de realizar una exhaustiva revisión del presente asunto se observa que al ciudadano Pablo Antonio Romero Sanabria en fecha 13-05-2005 se le revoco el Confinamiento otorgado por este tribunal en vista del incumplimiento del mismo, ordenándose la captura del referido ciudadano, en fecha 13-10-2005 se realizó nuevo computo de pena luego de la captura del referido ciudadano; en fecha 02-11-2006 se efectuó auto de redención de pena por trabajo y estudio realizado en intramuros por el ciudadano Pablo Romero Sanabria, arrojando como resultado que se le concediera La Libertad en virtud del cumplimiento de la totalidad de la pena principal impuesta.
En consecuencia se evidencia que por error involuntario en fecha 13-10-2005 fecha en la cual fue capturado el ciudadano Pablo Romero Sanabria, no se ordeno dejar sin efecto la orden de captura de fecha 13-05-2005; por lo que una vez habiendo cumplido como en efecto se desprende del presente asunto penal en intramuros, la totalidad de la pena principal impuesta al ciudadano Pablo Romero Sanabria, Razón por la cual este Tribunal Unico de Ejecución extensión Punto Fijo del Estado Falcón Ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 13-05-2005 y como consecuencia La Libertad del Ciudadano Pablo Antonio Romero Sanabria., todo ello con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Jueza Unica de Ejecución

Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Mariela Morillo