REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001840
ASUNTO : IJ11-P-2008-000009


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución provenientes las mismas del Tribunal Segundo de éste mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno a las penadas: ANGELA MARGARITA CALDERA OSECHAS, titular de la cedula de identidad N° 14.824.734, venezolana, Calle N°1, Casa n° 6, Sector Los Rosales de la Parroquia Punta Cardón, Profesión u Oficio: del Hogar. ELIS ANTONIO BARRIENTO PIRONA, titular de la cedula de identidad N° 4.794.422, venezolano, Calle La Isla Casa n° 25, Sector Curazaito, Coro, Estado Falcón, Profesión u Oficio: Operador de Planta; Condenadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente EN LIBERTAD, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y Seis (06) MESES DE PRISIÓN, por medio de sentencia dictada el día 23 de Abril del 2008 y publicada en fecha 23 de Abril de 2008, por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 09 de Junio del 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:



Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Las penadas, fueron imputadas en audiencia oral por ante el Tribunal Segundo de Control, en fecha 21 de Septiembre de 2007, acto en el cual se le decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha 27-04-2008, de lo cual se establece que el penado de autos no tiene cumplimiento físico de pena, por lo cual la pena a cumplir es la pena impuesta por el referido Juzgado Segundo de Control de Dos (02) años y Seis (06) meses, la cual finaliza el día 21 de Marzo de 2010, y así se decide.

*** Ahora bien, en virtud de que el penado de autos fue condenado a una pena que no supera los 03 años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 493 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal” y Así se Decide.

En relación a las demás formulas de Pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, para las penadas de autos no aplican, ya que en el presente caso las penadas se encuentran en libertad.-

En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de las penadas ANGELA MARGARITA CALDERA OSECHAS, titular de la cedula de identidad N° 14.824.734, venezolana, Calle N°1, Casa n° 6, Sector Los Rosales de la Parroquia Punta Cardón, Profesión u Oficio: del Hogar. ELIS ANTONIO BARRIENTO PIRONA, titular de la cedula de identidad N° 4.794.422, venezolano, Calle La Isla Casa n° 25, Sector Curazaito, Coro, Estado Falcón, Profesión u Oficio: Operador de Planta; Condenadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente EN LIBERTAD, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y Seis (06) MESES DE PRISIÓN, por medio de sentencia dictada el día 23 de Abril del 2008 y publicada en fecha 23 de Abril de 2008, por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 09 de Junio del 2008.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena a las penadas en forma personal, para lo cual se fija audiencia de imposición para el día lunes 30 de Junio del 2008, a las 10:00 horas de la mañana, así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de las penadas antes identificadas, así como oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón remitiendo copia del presente cómputo, solicitando se sirva practicar evaluación Psico Social a las penadas de autos toda vez que las mismos optan por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y así se decide.
Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.