REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002906
ASUNTO : IP11-P-2005-002906
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
De la revisión efectuad en el presente asunto se observa que riela en el mismo solicitud por parte de la defensor Publico Segundo de Ejecución, Defensor de la penada Yadira Josefina Cobis Alvarez, titular de la cédula de identidad N°V- 10.610.483, nacida en fecha 26-/10/1970, residenciada en el sector Universitario, calle Churuguara con Bolívar, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, por el cual solicita un pronunciamiento de este despacho sobre el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
La penada Yadira Cobis Alvarez, fue detenida preventivamente, fue detenida preventivamente en fecha 29 de Septiembre del 2005, quien fuera aprehendida por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo; presentada ante el tribunal de control quien le decretara medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 03 de Octubre de 2005.
Posteriormente se celebró audiencia preliminar en fecha 01 de Diciembre de 2005 y el juicio oral que culminó el día 17 de Julio de 2007, fecha en la cual se dictó sentencia condenatoria de Seis (06) años en contra de la penada de autos; en fecha 23-04-2008 se efectúo la redención de pena por trabajo y estudio realizado en intramuros y nuevo computo de pena; manteniéndose la penada de autos en tal situación de detención física hasta la presente fecha (05-06-2008), de lo cual deviene que la penada tiene un total de pena cumplida, de Cuatro (04) años, Un (01) mes, y Veintisiete (27) días de pena cumplida.
De lo anterior se evidencia que el precitado penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena exigidas por la ley adjetiva para optar por el beneficio de Libertad Condicional, esto es, ha cumplido más de los Cuatro (04) años de la pena de Seis (06) años impuesta, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.
Aunado a lo anterior, debe este Tribunal analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
1. Que el penado no tenga en los últimos Diez años antecedentes por condenas anteriores por delitos de igual índole.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico Psiquiatra.
4. Que no haya sido revocada alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena.
De la revisión de la causa se establece lo siguiente:
Cursa en la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se desprende que la penada Yadira Josefina Cobis no registra ningún antecedente penal distinto a los que hoy son producto de la sentencia por la cual cumple condena.
En lo atinente al segundo numeral se evidencia de actas que durante el cumplimiento de la pena la precitada penada no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria o delito.
Corre inserto en la causa oficio N° 472-2008 de fecha 03-06-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, por el cual remite Informe Evaluativo del penado practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de del Estado Falcón, en el cual se indica que la penada Yadira Cobis se considera un caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.
Asimismo se evidencia al folio 175, oferta laboral efectuada por la ciudadana Marian Jélica Rincón, portadora de la cédula de identidad N°V- 11.231.554 en su carácter de representante de la Empresa Gold Stars Gym C.A, ubicada en la Calle Ayacucho esquina Colombia Edificio Nastasi Piso 1 de Punto Fijo Estado Falcón, a la ciudadana Yadira Cobis para que labore en dicha empresa como mantenimiento devengando un sueldo de 600,oo bolívares fuertes, en un horario de 7:00 a.m. a 11 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
Riela en el folio 187 Carta de Buena Conducta emitida por la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, en la cual deja constancia que durante la permanencia se ha observado buena conducta de la penada de marras.
En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada Yadira Josefina Cobis Alvarez, titular de la cédula de identidad N°V- 10.610.483, nacida en fecha 26-/10/1970, residenciada en el sector Universitario, calle Churuguara con Bolívar, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
A tal efecto este Tribunal impone a la penada Yadira Cobis Alvarez las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Mantener actividad laboral y domicilio o residencia dentro de la jurisdicción del Estado Falcón.
2. Presentarse por lo menos una vez al mes (cada 30 días), por ante el Tribunal Unico de Ejecución del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, así como presentación periódica cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso.
4. No Consumir bebida alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Prohibición de salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.
Se insta a la penada Yadira Cobis que si de cualquier forma incumpliere con alguna de las condiciones impuestas, el beneficio otorgado le será revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines que sea designado Delegado de Prueba que vigilará y hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones impuestas, debiendo mantener informado a este despacho, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, la cual culmina el día 08 de Abril de 2010.
Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que imponga de manera personal a la penada del contenido de la misma y remita a este Despacho el acta respectiva.
Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes. Cúmplase.
Jueza Única de Ejecución,
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria,
Abg. Mariela Morillo
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