REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000863
ASUNTO : IP11-P-2006-000863


AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

De la revisión efectuad en el presente asunto se observa que riela en el mismo solicitud por parte de la defensa Abg. Luis Daniel Davalillo, Defensor Público Segundo de Ejecución, Defensor del ciudadano JEAN CARLOS RINCON, venezolano, nacido en fecha: 02-06-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.155.811, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Segundo Año, residenciado en la Calle Zamora entre Panamá y Uruguay diagonal a la Panadería Punto Fijo Estado Falcón, actualmente cumpliendo la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, por el cual solicita un pronunciamiento de este despacho sobre el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El penado Jean Carlos Rincón, fue detenido preventivamente, en fecha 26 de Agosto de 2006, siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Agosto del 2006, oportunidad en la que se le decreto Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 26 de Septiembre de 2006 fue presentado el escrito acusatorio por parte de la vindita publica, llevándose a efecto Audiencia Preliminar en fecha 23 de Octubre de 2006, acogiéndose el penado de marras al procedimiento por Admisión de Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la Comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 06-05-2008 se efectúo la redención de pena por trabajo y estudio realizado en intramuros y nuevo computo de pena; manteniéndose el penado de autos en tal situación de detención física hasta la presente fecha (05-06-2008), de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida, de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, y Quince (15) días de pena cumplida.

De lo anterior se evidencia que el precitado penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena exigidas por la ley adjetiva para optar por el beneficio de Libertad Condicional, esto es, ha cumplido más de los Dos (02) años y Ocho (08) meses de la pena de Cuatro (04) años impuesta, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

Aunado a lo anterior, debe este Tribunal analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

1. Que el penado no tenga en los últimos Diez años antecedentes por condenas anteriores por delitos de igual índole.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico Psiquiatra.
4. Que no haya sido revocada alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena.

De la revisión de la causa se establece lo siguiente:

Cursa en la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 20 de Marzo de 2007, expedido por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se desprende que el penado Jean Carlos Rincón no registra ningún antecedente penal distinto a los que hoy son producto de la sentencia por la cual cumple condena.

En lo atinente al segundo numeral se evidencia de actas que durante el cumplimiento de la pena la precitada penada no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria o delito.

Corre inserto en la causa oficio N° 470-2008 de fecha 03-06-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, por el cual remite Informe Evaluativo del penado practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de del Estado Falcón, en el cual se indica que el penado Jean Carlos Rincón se considera un caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Asimismo se evidencia al folio 246, oferta laboral efectuada por la ciudadana Maribel Reyes, portadora de la cédula de identidad N°V- 7.571.803 en su carácter de representante de la Cristalería Marquetería Progreso C.A, ubicada en la Calle Progreso entre Independencia y Bolivia N° 21-209 de Punto Fijo Estado Falcón, al ciudadano Jean Carlos Rincón para que labore en dicha empresa como Obrero devengando un sueldo de 614,oo bolívares fuertes, en un horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a sábado.

Riela en el folio 241 Carta de Buena Conducta emitida por la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, en la cual deja constancia que durante la permanencia se ha observado buena conducta del penado de marras.

En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JEAN CARLOS RINCON, venezolano, nacido en fecha: 02-06-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.155.811, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Segundo Año, residenciado en la Calle Zamora entre Panamá y Uruguay diagonal a la Panadería Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

A tal efecto este Tribunal impone al penado Jean Carlos Rincón las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Mantener actividad laboral y domicilio o residencia dentro de la jurisdicción del Estado Falcón.
2. Presentarse por lo menos una vez al mes (cada 30 días), por ante el Tribunal Unico de Ejecución del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, así como presentación periódica cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso.
4. No Consumir bebida alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Prohibición de salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.

Se insta al penado Jean Carlos Rincón que si de cualquier forma incumpliere con alguna de las condiciones impuestas, el beneficio otorgado le será revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.-

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines que sea designado Delegado de Prueba que vigilará y hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones impuestas, debiendo mantener informado a este despacho, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, la cual culmina el día 20 de Enero de 2009.

Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que imponga de manera personal al penado del contenido de la misma y remita a este Despacho el acta respectiva.

Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución,

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria,

Abg. Mariela Morillo