REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN NUÑEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.527.222, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARLINA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.083, el tribunal por cuanto que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana IVONNE DEL CARMEN NUÑEZ DE MORENO, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar su nombre, colocaron YVONNE, siendo lo correcto: IVONNE. Así mismo, solicitó la rectificación del Acta de Reconocimiento por parte de su padre ciudadano ANGEL RAFAEL NUÑEZ, alegando que al asentar su nombre, colocaron IVONNE SUAREZ, y obviaron su segundo nombre, siendo lo correcto IVONNE DEL CARMEN SUAREZ.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: copia certificada del documento de reconocimiento emanada del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial, copia simple de su cédula y copia certificada del acta de nacimiento emanada del Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia la obviedad del error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, ni de acta de reconocimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, al Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el actas de nacimiento y de reconocimiento, previamente determinadas, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: En el acta de nacimiento: Que donde aparece el nombre de la solicitante ciudadana IVONNE DEL CARMEN NUÑEZ DE MORENO, como YVONNE, debe escribirse: IVONNE. Y en el de reconocimiento: Donde aparece el nombre de la solicitante como IVONNE SUAREZ, debe escribirse: IVONNE DEL CARMEN SUAREZ. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8153.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:16 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.