REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NORMA ZUGLEIDA ORTEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.527.869, con domicilio procesal en el Callejón Ayacucho No. 06 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en este acto en defensa de sus derechos e intereses y debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL YAGUA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.356, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.317.860, del mismo domicilio, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana NORMA ZUGLEIDA ORTEGA ROJAS, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar su nombre, colocaron NORMA ZUGLEYDA, siendo lo correcto: NORMA ZUGLEIDA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Falcón, copia simple de su Cédula de Identidad y copia simple de su título de profesional, donde se evidencia la obviedad del error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de la solicitante ciudadana NORMA ZUGLEIDA ORTEGA ROJAS, como NORMA ZUGLEYDA, debe escribirse: NORMA ZUGLEIDA. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8154.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.