REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 17 de Junio de 2008.
Años: 197º y 149º
Vista la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE JUSTIFICADO DE RELACIÓN CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.966.026, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.584, con domicilio procesal en la Calle Garcés entre Calles Bolivia y México, casa s/n, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana HINESTROZA MARRUFO MARIBEL RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.066.321, domiciliada en la Calle 18 norte No. 75, Terraza de Amuay, Judibana Estado Falcón, contra los Sucesores del ciudadano ESMIL RAMÓN RUIZ; el Tribunal le da entrada junto con sus anexos, ordena formar expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos; y por observar del análisis efectuado del mismo, que se trata de una Acción Mero Declarativa de justificado de la Relación Concubinaria, con hijos menores de edad, motivo por el cual y acatando la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuyo artículo 177 atribuye competencia con carácter excluyente a cualquier otro, al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de todos los asuntos en los cuales éstos tengan interés y participación; este juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en el referido tribunal con sede en esta ciudad, con jurisdicción y competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para continuar con el conocimiento de la presente causa. Se acuerda remitir el expediente previos como transcurran en este Tribunal cinco (05) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad que corresponda acompañado de oficio. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8156.