REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8075
ACCIÓN: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: Ciudadana BLANQUITA BELKIS HERNANDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.792.963, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. ABOGADO ASISTENTE: CARLINA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.083, de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Blanquita Belkis Hernández Montero, actuando en su nombre propio y en representación de su hermana Tulia Lorena Hernández Montero, y asistida de la abogado Carlina Acosta, mediante solicitud que incoara por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 19 de Febrero de 2.008, solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunta madre ciudadana TULIA MARIA MONTERO de HERNANDEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, anotada bajo el No. 124, correspondiente al año 2.007, alegando que el acta en cuestión adolece de un error involuntario al asentarse que su madre deja cuatro (4) hijos, siendo esto incorrecto, ya que en realidad solo son tres (3) BLANQUITA BELKIS HERNANDEZ MONTERO, TULIA LORENA HERNANDEZ MONTERO y JORGE ALEXANDER HERNANDEZ MONTERO (Difunto), tal como consta de las copias de las Cédulas de Identidad que acompañan a la solicitud marcadas con las letras “B” y “C”. Es por ello, que de conformidad con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Vigente, solicita la rectificación, a fin de que se ordene la corrección del error material antes mencionado en dicha acta.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con motivo de la solicitud, así mismo se ordenó la citación del ciudadano ARTURO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se agrega a las actas, la página 5 del diario “EL NACIONAL”, de fecha 07 de Marzo del año en curso, en el cual aparece publicado el cartel de citación librado en el presente juicio.
Al folio 12 del expediente, riela diligencia del alguacil, mediante la cual informa haber practicado la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Abril del año en curso, tal como consta al folio 13.
Al folio 14 riela diligencia del ciudadano Arturo José Hernández González, asistido del abogado en ejercicio Rafael Díaz Acosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.018, mediante la cual se da por citado.
Narrado lo que antecede, y vencido el término probatorio, el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: En la secuela de este proceso, no se observan faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que publicado el respectivo cartel de citación y practicada la citación del ciudadano Arturo José Hernández González, no compareció persona alguna a dar contestación a la solicitud. Que la solicitante consignó con la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Arturo José Hernández González, donde se puede evidenciar que el mencionado ciudadano, es hijo de la ciudadana María de Jesús González y no de la DeCujus Tulia María Montero de Hernández, como erróneamente fue asentado en el acta de defunción, documental ésta que el Tribunal aprecia como medio probatorio suficiente, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana Blanquita Belkis Hernández Montero, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana Tulia Lorena Hernández Montero, y en consecuencia, se ordena excluir del acta de defunción al ciudadano Arturo José Hernández González, por haber quedado demostrado en las actas que no es hijo de la DeCujus Tulia María Montero de Hernández.
Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes, acompañadas de oficios, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 8075