REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 8115.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN NICOLÁS VELAZCO NAVAS y ZORAYA MARGARITA MAVO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.178.975 y V-7.522.132, respectivamente, domiciliados en la Comunidad Cardón, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.995.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: JUAN NICOLÁS VELAZCO NAVAS y ZORAYA MARGARITA MAVO ZAVALA, asistidos del abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha veintitrés (23) de Abril de 2.008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajeron matrimonio civil el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón (actualmente Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 233, la cual consignan con el libelo de la demanda. Que celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Zarabón, Avenida 1-C de la Comunidad Cardón del Estado Falcón. Que desde el mes de febrero del año Dos Mil (2000), interrumpieron su vida conyugal sin haberla reanudado hasta la fecha, y en virtud de estar interrumpida por mas de ocho años su vida conyugal es por lo que solicitan previo los requisitos de cumplimiento de ley, se decrete el divorcio y la disolución de su vinculo matrimonial, fundamentándose el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil vigente. Que respecto a bienes nada tienen que declarar por cuanto no se fomentaron bienes gananciales. Que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre: Endrina Patricia, actualmente mayor de edad, tal como consta del acta de nacimiento que consignan con el libelo de la demanda. Que por todas las razones expuestas y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Seis (06) de Mayo de 2.008, tal como consta al folio Ocho (08) del expediente.
Al folio diez (10) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JUAN NICOLÁS VELAZCO NAVAS y ZORAYA MARGARITA MAVO ZAVALA.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha Veintitrés (23) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), que ambos reconocen que se encuentran separados de hecho, desde el mes de febrero de 2000, es decir, hace más de ocho (08) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUAN NICOLÁS VELAZCO NAVAS y ZORAYA MARGARITA MAVO ZAVALA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

CHL/hjt.
Exp: 8115.