REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIALIS GOITIA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.755.537, domiciliada en el Caserío La Cienega, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este actor por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.924, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.342, domiciliado en la Avenida Falcón entre Calles Los Reyes y Baraived, Local 2-A, Planta Alta, Pueblo Nuevo, Paraguaná, Estado Falcón, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana MARIALIS GOITIA MORENO, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar el número de cédula de identidad de su madre ciudadana ALIDA MARIA MORENO DE GOITIA, colocaron 6.136.395, siendo lo correcto: 6.176.395.
Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Director de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Falcón y copia simple de la Cédula de Identidad de su madre, donde se evidencia la obviedad del error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el número de Cédula de Identidad de la madre de la solicitante ciudadana ALIDA MARIA MORENO DE GOITIA, como 6.136.395, debe escribirse: 6.176.395. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8160.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:57 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.