REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JENIFFER CAROLINA DÍAZ CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.198.371, civil y jurídicamente hábil, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida en este actor por la abogada en ejercicio LIDUVIC VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.997, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana JENIFFER CAROLINA DÍAZ CORONA, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar el nombre de su madre ciudadana IRAIMA COROMOTO CORONA DE DÍAZ, colocaron YRAIMA COROMOTO, siendo lo correcto: IRAIMA COROMOTO. Así mismo, cuando asentaron el nombre de la solicitante ciudadana JENIFFER CAROLINA DÍAZ CORONA, colocaron YENIFFER CAROLINA, siendo lo correcto: JENIFFER CAROLINA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia certificada de su partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Falcón, datos filiatorios de su madre emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Onidex, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad, copia certificada de su partida de nacimiento emanada del Alcalde del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Estado Falcón, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Iraima Coromoto Corona de Díaz, emanada de la Prefectura del Distrito Zamora, Estado Falcón, donde se evidencia la obviedad de los errores enunciados.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de la madre de la solicitante ciudadana IRAIMA COROMOTO CORONA DE DÍAZ, como YRAIMA COROMOTO, debe escribirse: IRAIMA COROMOTO. Y donde aparece el nombre de la solicitante como YENIFFER CAROLINA, debe escribirse: JENIFFER CAROLINA. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8162.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.