REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 09 de Junio de 2008.
Años: 197º y 149º
Visto el libelo de demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN, presentara la ciudadana FLORENCIA ZABALA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.417.973, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara, Casa No. 10 entre Calles Mariño y Prolongación Falcón de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo en este acto en nombre y representación de sus propios derechos e intereses y debidamente asistida por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.879, contra los herederos del Ciudadano NICOLAS COLINA, désele entrada y en cuanto a su admisión, el Tribunal la niega, por cuanto el demandante no acredita el fallecimiento del ciudadano Nicolás Colina, y asimismo no identifica los posibles herederos conocidos, carga ésta que corresponde a la parte actora como requisito del libelo, la identificación de la persona que se demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º, lo que impone que se declare INADMISIBLE la demanda presentada. Así se decide. Notifíquese a la parte actora mediante boleta que se ordena librar. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8151.