REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas,16 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE No.: 2779
SOLICITANTES: GREGORIO RAMÓN COLINA QUEVEDO
Y YUSMARY COROMOTO LÓPEZ ESTRADA
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2008, por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN COLINA QUEVEDO y YUSMARY COROMOTO LÓPEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.776.366 y 15.312.773, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES BRACH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.324, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 02 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, Secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Junio de 2008, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.
En fecha 11 de Junio de 2008, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN COLINA QUEVEDO y YUSMARY COROMOTO LÓPEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.776.366 y 15.312.773, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Noviembre de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil (Prefectura) del Municipio San Francisco del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sido concebidos durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de acuerdo a la ley.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 16-06-2008, se dictó y publicó decisión.

Secretaría








Norfa Neira
Asistente