REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 18 de Junio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN JULIA NOUEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.426.838, asistida por el abogado WUILIAN YAMIL RIERA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.568, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 10 de Mayo de 1977, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su padre como AUGUSTO JOSÉ NOEL y el de su madre como SARA DÍAZ DE NOVEL, siendo lo correcto y verdadero AUGUSTO JOSÉ NOUEL y SARA DÍAZ DE NOUEL. La solicitante consignó junto con su escrito, Acta de Nacimiento expedida por la Coordinación Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; copia certificada de Registro Civil de su Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de la cédula de identidad de su progenitor, así como certificación de registro expedida por la ONIDEX Puerto Cabello, y fundamentó su acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN JULIA NOUEL DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.426.838, la cual corre inserta bajo el N° 77 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de fecha 10 de Mayo de 1977, de la siguiente manera: donde dice: AUGUSTO JOSÉ NOEL, refiriéndose al nombre de su padre, debe decir; AUGUSTO JOSÉ NOUEL; y donde dice SARA DÍAZ DE NOVEL, refiriéndose al nombre de su madre, debe decir: SARA DÍAZ DE NOUEL, que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 18-06-2008, se dictó y publicó decisión y se libró oficio N° 05-359-285-08 y copias certificadas.


Secretaría




Norfa Neira
Asistente