REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE CORO, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, cuya última modificación Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de Diciembre de 1997, bajo el N°. 55, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, abogado inscrito 66.544, en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: FERREFLAMINGO C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 10 de Marzo de 2.004, bajo el N°. 44, Tomo 4-A. Directores de la empresa: DOUGLAS GINO CHEMELO POZA y ANDREINA CARIDAD MORILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. 4.133.878 y 8.684.490, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 2.745.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 19 de Diciembre de 2007, por el abogado EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, IPSA N° 66.544, en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE CORO, C.A., donde demanda a la Sociedad Mercantil FERREFLAMINGO, C.A, en la persona de sus directores: ANDREINA CARIDAD MORILLO RAMIREZ y DOUGLAS GINO CHEMELLO POZZA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Alega el demandante, que su representada BANCORO, le otorgó una línea de crédito bajo la modalidad de préstamo rotativo, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 370.000.000,oo), que seria movilizado y documentado mediante pagares a la orden de la Sociedad Mercantil FERREFLAMINGO C.A. Que para garantizar las obligaciones contraídas en el documento, la ciudadana ANDREINA CARIDAD MORILLO RAMIREZ, constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre varios inmuebles de su propiedad a favor de BANCORO. Que las obligaciones de FERREFLAMINGO C.A., de devolver los préstamos concedidos con sus intereses se encuentran de plazo vencido desde el día 06 de Enero de 2007, fecha en la cual el deudor incumplió con los pagos convenidos y, por tanto perdió el beneficio del término
Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 349.589.779,56) o (Bs. 349.589,78).
Fundamento su demanda en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Enero de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la intimación de la demandada Sociedad Mercantil FERREFLAMINGO C.A., representada por sus Directores: Andreina Caridad Morillo Ramírez y Douglas Gino Chemello Pozza, para que pagaran dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última intimación, apercibidos de ejecución, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 141.572.293,80) (Bs. F: 141.578,29), por concepto de capital dado en PRÉSTAMO, signado con el N° 19900000135; SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.874.415,94) (Bs. F: 37.874,42), por concepto de intereses convencionales generados por el PRÉSTAMO signado con el Nro. 19900000135, calculados desde el día 06 de enero de 2007 al 16 de diciembre de 2007; TERCERO: la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.102.792,48) (Bs. F: 3.102,79), por concepto de mora generados por el PRÉSTAMO N° 19900000135 calculados desde el día 28 de marzo de 2007 al 16 de diciembre de 2007, al 3% anual; CUARTO: La cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00) (Bs. F: 130.000,00), por concepto del capital dado en PRÉSTAMO signado con el N° 19900000153. QUINTO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 34.191.111,12) (Bs. F: 34.191,12), por concepto de intereses convencionales generados por el PRÉSTAMO N° 19900000153, calculados desde el día 13 de enero de 2007 al 16 de diciembre de 2007. SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 2.849.166,22) (Bs. F: 2.849,17), por concepto de intereses de mora generados por el PRÉSTAMO N° 19900000153, calculados desde el día 28 de marzo de 2007 al 16 de diciembre de 2007. Advirtiéndosele que si al cuarto (4°) día de Despacho, después de practicada la última intimación, no apareciera acreditado en autos el pago de las cantidades demandadas, se procedería al embargo del inmueble hipotecado y continuaría el presente procedimiento de ejecución en todo, conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado.
En fecha 09 de Enero de 2008, se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la presente acción.
En diligencia de fecha 17 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibos de intimación debidamente firmados.
En fecha 06 de Febrero de 2008, el abogado Edward Ramón Colina Carrasquero, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se declarara firme el decreto intimatorio y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto los codemandados no realizaron oposición alguna al pago intimado, lo cual fue acordado en fecha 12 de Enero 2008.
En fecha 18 de Junio de 2008, el ciudadano DOUGLAS GINO CHEMELLO POZZA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil FERREFLAMINGO, consignó escrito, contentivo de transacción celebrada entre las partes de este juicio, y la diligencia presentada por el Abg. EDWARD COLINA, apoderado judicial de la parte demandante, donde solicitan la homologación y el archivo del expediente.
En fecha 19 de Junio de 2008, la jueza provisoria quien suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la causa.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.745, contentivo de Ejecución de Hipoteca Registral, se determina que en diligencia de fecha 18 de Junio de 2008, el ciudadano DOUGLAS GINO CHEMELLO POZZA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil FERREFLAMINGO, consignó escrito, contentivo de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO DE CORO, C.A., contra la Sociedad Mercantil FERREFLAMINGO, C.A, en la persona de sus directores: ANDREINA CARIDAD MORILLO RAMIREZ y DOUGLAS GINO CHEMELLO POZZA. Se acuerda expedir copia fotostática certificada de todo el expediente, y entréguese a la parte actora, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2008. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 19-06-2008, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA