REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 19 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE No.: 2782
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL MONTES Y
CARMEN DOLORES CAMPOS HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2008, por los ciudadanos JOSÉ DANIEL MONTES y CARMEN DOLORES CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.639.442 y 4.643.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES BRACH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.324, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: JOSÉ LUIS MONTES CAMPOS, JOSÉ ALBERTO MONTES CAMPOS y CARMEN YANIRE MONTES CAMPOS, de 34, 33 y 32 años, respectivamente.
Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 09 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, Secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Junio de 2008, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.
En fecha 17 de Junio de 2008, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL MONTES y CARMEN DOLORES CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.639.442 y 4.643.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Marzo de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del antes Municipio Jacura del Distrito Acosta, hoy Municipio Jacura del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser todos mayores de edad.
Disuélvase la comunidad de acuerdo a la ley.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 19-06-2008, se dictó y publicó decisión.

Secretaría








Norfa Neira
Asistente