REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2784
SOLICITANTES: JOSÉ NICOLAS VARGAS RAMONES y PETRA MARTINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.856.538 y V-7.480.791, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.324.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2008, por los ciudadanos JOSÉ NICOLAS VARGAS RAMONES y PETRA MARTINA LÓPEZ, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Febrero de 1972, ante la Alcaldía del antes Distrito Acosta, hoy Municipio San Francisco del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio No. 13, anexa marcada con la letra “B”, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre HENRI JOSÉ VARGAS LÓPEZ, de 35 años de edad, y ISBELIA MARÍA VARGAS LÓPEZ, de 32 años de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento presentadas anexas al escrito de solicitud de divorcio, marcadas con las letras “C” y “D”; que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 09 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAYIVI URQUIA, actuando en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Junio de 2008, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VITORIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito, en el cual no hace oposición alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 17 de Junio de 2008.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ NICOLAS VARGAS RAMONES y PETRA MARTINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.856.538 y V-7.480.791, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticinco (25) de Febrero de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del antes Distrito Acosta, hoy Municipio San Francisco del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon durante la unión conyugal son mayores de edad.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diecinueve (19) día del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 19/06/2008, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2784.
/mzr.