REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 02 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 27 del presente mes y año, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.106.038, asistida por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, Inpreabogado N° 22.457, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto el ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ, antes identificado, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que al ser asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón), y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, (Coro), se incurrió en el error material de asentar su nombre como “ANTONIO JOSÉ GÓMEZ”, siendo que su nombre verdadero es “ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ” como lo demostró en los recaudos anexos; Copias de sus dos (02) últimas cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón. Asimismo indicó en su demanda que no consignó copia certificada de acta de su nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Francisco ya que dicho Libro se encuentra muy deteriorado e ilegible, lo cual es corroborado por el oficio emanado del Director Municipal de Registro Civil, que se recibió en este despacho. Fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ, la cual corre inserta bajo el N° 85, de fecha 01 de Agosto de 1.952, en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice “ANTONIO JOSÉ GÓMEZ”, refiriéndose a sus nombres y apellidos; debe decir “ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ”, que es lo correcto y verdadero. Y en cuanto al Libro de Registro de Nacimientos del Municipio San Francisco, se ordena librar oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión. En cuanto a la solicitud de que se le coloque la debida nota marginal de reconocimiento al ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA GÓMEZ, el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por cuanto es deber del funcionario que coordina la Oficina de Registro Civil colocar las notas marginales correspondientes, según sea la actuación que lo amerite, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 02/06/2008, se le dio entrada bajo el N° 2.785, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios bajo los Nros. 05-359-256-08 y 05-359-257-08.
Secretaría.
Deyanira Zavala
Asistente