REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 26 de Junio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de Junio de 2008, por la ciudadana MARIA TIBISAY CASTRO PEÑA, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado NILIO JESÚS PEÑA TORIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.469. De la revisión de las actas que integran el presente expediente, y de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que establece…”Inmediatamente después de la contestación al fondo de la demanda comenzará a contarse, sin necesidad de declaratoria previa, un término de cuatro días hábiles para que las partes promuevan las pruebas que considere pertinentes. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento de este término el Juez providenciará las pruebas promovidas, y a partir de este acto comenzará a contarse un lapso de ocho audiencias, para su evacuación…”. Es así que la contestación de la demanda se verifico el día 12 de junio de 2008, siendo los días viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de junio de 2008, de promoción de pruebas y los días jueves 19 y viernes 20 de junio de 2008, para la admisión de las pruebas, por lo que la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, fue hecha el 20 de junio de 2008, y a partir del día 23 de junio de 2008, comenzó a correr el lapso de ocho (8) días de despacho para la evacuación de las pruebas, razón por la cual este tribunal no admite las pruebas promovidas por la parte demandante, por cuanto las mismas son EXTEMPORANEAS.
La Jueza Provisoria,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO