EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

DEMANDANTE: BERNARDO PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.137.385, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: PATRICIA GUS, MINDI DE OLIVEIRA y ELEAZAR MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado con lo Nros. 50.552, 97.907 y 122.151, respectivamente.
DEMANDADOS: RICARDO PLATT MARTÍNEZ, JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.149.926, 15.722.596 y 16.319.831, respectivamente, el primero de este domicilio y los últimos domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
EXPEDIENTE: 2.684.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 19 de Diciembre de 2007, por el ciudadano BERNARDO PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.137.385, de este domicilio, asistidos por los abogados PATRICIA GUS, MINDI DE OLIVEIRA y ELEAZAR MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado con lo Nros. 50.552, 97.907 y 122.151, respectivamente, donde procede a demandar a los ciudadanos RICARDO PLATT MARTÍNEZ, JOSÉ RICARDO PLATT AREAZA y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.149.926, 15.722.596 y 16.319.831, respectivamente, el primero de este domicilio y los últimos domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, por RETRACTO LEGAL.
Alega el demandante, que es comunero, conjuntamente con los ciudadanos: RICARDO PLATT MARTÍNEZ, CARLOS PLATT MARTÍNEZ Y GISELA PLATT DE RICHIE, de un lote de terreno pro indiviso, en la Hacienda denominada “EL TUQUE”, ubicada en Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, la cual posee una superficie general de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (1955 HAS.), comprendido dentro de loS siguientes linderos: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León; SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía THE BOLÍVAR RAIL WAY COMPANY LIMITED; ESTE, Faja de tierra inalienable de Quinientos metros (500 mts) de ancho a la orilla del Mar, y OESTE: En parte con terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada o conocida como “MOSTRENCO”.
Señala que, en fecha 06 de agosto de 2007, según Protocolo Primero, Tomo 6, N° 11, Folio 74 al 77 del Tercer Trimestre del año 2007, cuyo anexo consignó con su escrito, el ciudadano CARLOS JOSÉ PLATT MARTÍNEZ vende los derechos pro indiviso que le pertenece a sus legítimos hijos JOSÉ RICARDO y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, señalando los términos del origen y tradición de la propiedad.
Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
En fecha 12 de Septiembre de 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos: RICARDO PLATT MARTÍNEZ, JOSÉ RICARDO PLATT AREAZA y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA. Se libró Despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
El 21 de septiembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, diligenció señalando la imposibilidad de citar al ciudadano RICARDO PLATT MARTÍNEZ, los demandados de autos, ordenándose mediante auto de fecha 08 de octubre de 2007, la citación por cartel.
El 19 de octubre de 2007, se agregó al expediente el cartel publicado en los diarios LA COSTA y EL UNIVERSAL, previo desglose de las páginas donde aparece publicado, el cual fue consignado por el ciudadano BERNARDO PLATT MARTÍNEZ, asistido por el abogado Eleazar Márquez.
El 02 de noviembre de 2007, se agregó al expediente N° 2684, la comisión con sus resultas remitida por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. El 07 de noviembre de 2007, se libró cartel para la citación de los demandados de autos, librándose nuevo Despacho al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
El 15 de noviembre de 2007, la abogada Carmen Aidomar Sanz Mármol, Juez Temporal de este de este Despacho, se inhibió de continuar conociendo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de Noviembre de libró oficio al Juez Rector de la circunscripción Judicial del estado falcón, a los fines de que se nombrara Juez Accidental.
El 7 de Enero de 2008, el ciudadano Bernardo Rafael Platt Martínez, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado ELEAZAR MÁRQUEZ, desiste de la presente demanda.
El 29 de Enero de 2008, se agregó al presente expediente, la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.684, contentivo de Retracto Legal, se determina que en diligencia de fecha 7 de Enero de 2008, el ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado ELEAZAR MÁRQUEZ, consignó escrito, contentivo de desistimiento, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por el demandante, ciudadano BERNARDO PLATT MARTÍNEZ, en el juicio por RETRACTO LEGAL incoado contra los ciudadanos: RICARDO PLATT MARTÍNEZ, JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez Provisorio,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 27-06-2008, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Norfa Neira
Asistente