REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 03 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (02) folios, junto con recaudos anexos, presentada en fecha 28 de mayo del año en curso, por la ciudadana YANETH COROMOTO ROMERO GURROLA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.744.376, asistida por el abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado N° 102.469; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto la ciudadana YANETH COROMOTO ROMERO GURROLA, antes identificada, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que al ser asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en Registro Principal del Estado Carabobo, se incurrió en el error material de asentar su nombre como “YANNETH COROMOTO ROMERO GURROLA”, siendo que su nombre verdadero es “YANETH COROMOTO ROMERO GURROLA” como lo demostró en los recaudos anexos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Copia certificada del Acta de Nacimiento por la prefectura del Municipio Juan José Flores del Estado Carabobo y copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de Titulo de Bachiller, fotocopia de certificación de notas, constancia de culminación expedida por el Instituto Universitario de Tecnología “JUAN PABLO PEREZ ALFONZO” y fotocopia de Inscripción Militar, fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YANETH COROMOTO ROMERO GURROLA, la cual corre inserta bajo el N° 787, TOMO II, FOLIO 301, de fecha 01 de Junio de 1.978, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en Registro Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera, donde dice “YANNETH COROMOTO ROMERO GURROLA”, refiriéndose a sus nombres y apellidos; debe decir “YANETH COROMOTO ROMERO GURROLA”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio,
Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 03/06/2008, se le dio entrada bajo el N° 2.786, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-258-08 y 05-359-259-08.
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2.786
Deyanira Zavala
Asistente