REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de junio de 2.008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-394

Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa seguida al ciudadano DONNY ALBERTO MARCANO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.869.035, residenciado en el Caserío Miramar, casa S/N, después de la quebrada, en casa de la familia Medina, en casa de sus abuelos, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, a quien el Tribunal en fecha 19 de marzo de 2.007, le concedió el beneficio de suspensión condicional del Proceso, fijándole un lapso de régimen de prueba de un (1) año, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

Para la oportunidad el Tribunal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio en mención el tribunal le impuso las siguientes obligaciones:

1) Continuar la escolaridad superior siendo que el mismo manifestó que comenzaría sus estudios de educación física, debiendo demostrar al término del régimen de prueba la aprobación de los trimestres, semestres o años, según corresponda al régimen de estudio.
2) No poseer ni portar arma de ninguna especie.
3) Se fija el régimen de prueba por un (01) año a partir del 19/03/2007.
4) Conforme al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de esa fecha queda suspendida la prescripción.

Ahora bien, emerge de las actuaciones judiciales que conforman la presente causa, oficios Nros. 318-07, 499-07, 569-07, 0091-2008 y 277-2008, de fechas 07/06/07, 14/08/07 18/09/07, 29/01/08 y 22/04/08, respectivamente, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Falcón, notificando que el ciudadano DONNY ALBERTO MARCANO MEDINA, no ha cumplido con el deber de someterse al control, vigilancia y supervisión de la delegada de prueba asignada, transgrediendo así con las obligaciones impuestas mediante la resolución judicial de fecha 19 de marzo de 2.007, que le concedió el beneficio de suspensión condicional del Proceso.

En fecha 30 de mayo de 2.008, fue fijada Audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción; en el día y hora fijada para que tenga lugar la mencionada Audiencia, el ciudadano DONNY ALBERTO MARCANO MEDINA, no compareció; es por ello y por el Informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón que el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Nelson García, solicita Orden de Aprehensión contra el supramencionado, por incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA APREHENSIÓN del ciudadano DONNY ALBERTO MARCANO MEDINA por incumplimiento de la obligaciones y condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su captura y una vez ejecutada su reclusión en el Internado Judicial de Coro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano DONNY ALBERTO MARCANO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.869.035, residenciado en el Caserío Miramar, casa S/N, después de la quebrada, en casa de la familia Medina, en casa de sus abuelos, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por incumplimiento de la obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Encarcelación. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo boleta de encarcelación. Líbrese oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, anexo copia de la boleta de encarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LILIANA PALENCIA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO BORREGALES