REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de junio de 2.008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-7211
Visto el Escrito presentado por el Abogado EDER JOEL HERNÁNDEZ, Defensor Público Sexto Penal del Estado Falcón, en su carácter de Representante de la ciudadana ZORELID MAGALYS COLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.10.705.921, fecha de nacimiento 14-11-70, residenciado en la Calle Sur, entre Silva y federación, casa N° 43, Sector Monte Verde, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida en relación a que se le amplíe el régimen de presentación al referido imputado de treinta (30) a sesenta (60) días, este tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 16 de diciembre de 2005, se le decretó a la referida imputada Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral tercero, cada treinta (30) días, la cual la ha cumplido a cabalidad de conformidad con una revisión efectuada a través del Sistema Juris 2000.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos hipótesis en cuanto a la Revisión de la medida, en primer término, la posibilidad de que el imputado cada vez que lo considere pertinente la solicite y en segundo término la obligación por parte del Juez de examinar si es necesario el mantenimiento de tales medidas o de sustituirlas por unas menos gravosas, en este caso concurren ambas circunstancias, es decir, lo solicita la Defensa y el Tribunal igualmente tiene la obligación de Revisarla.
Cabe destacar, que efectivamente ha transcurrido mas de dos (2) años de la individualización de la imputada y ha cumplido con las medidas acordadas, siendo procedente una medidas menos gravosa, en consecuencia se acuerda ampliar el régimen de presentación de una vez cada treinta (30) días, a una vez cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha, medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida del ciudadano ZORELID MAGALYS COLINA, ya identificada, a quien se le amplía el régimen de presentación periódicas a una Vez cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha, medida establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese a las partes y a la Imputada especificándole que el incumplimiento de la medidas impuesta, así como la incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal será motivo para revocar la misma. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA PALENCIA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO BORREGALES
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