REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000309
ASUNTO : IP01-P-2006-000309


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. PEDRO BORREGALES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GARCÍA
ACUSADO: LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL: ABG. MARÍA MACHADO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, en el proceso seguido en contra del ciudadano LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.932.935, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, para sentenciar observa:

En fecha 02 de Junio de 2008, siendo las 10:40 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 09, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Liliana Palencia y el ciudadano Secretario de Sala Abg. Pedro Borregales; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el Presente asunto seguido al ciudadano LUIS OCANDO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia y le concede la palabra al Abg. José Alberto García, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales es acusado por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas, se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO, se mantenga la medida de la cual goza el imputado de autos y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo. Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntarle ¿Desea UD declarar? En tal sentido el imputado LUIS ALFREDO OCANDO manifestó: NO deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: Solicito se le imponga a mi defendido del Procedimiento de Admisión de los hechos y una vez escuchada su declaración y se acoja al mismo le sea impuesta la pena tomando en consideración lo establecido en el artículo 37 y 74 del Código Penal vigente. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes procede a dar los fundamentos de su decisión de manera oral. Se admite totalmente el escrito de Acusación Fiscal, así como también totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Acto seguido se impuso al imputado antes mencionado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, y el mismo manifestó sin coacción ni apremio que SI desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos y admitió voluntariamente los hechos imputados. A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública y una vez admitida totalmente la acusación en contra del Acusado LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.932.935, en el Acto la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 02 de junio de 2008; considera esta Juzgadora que están dados suficientes elementos de convicción y por cuanto del análisis realizado a la presente causa se pudo constatar la comisión del delito en las siguientes circunstancias: “SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL, LOS CUALES DEJAN CONSTANCIA DE HABER INSTALADO UN PUNTO DE CONTROL MÓVIL EN EL SECTOR LOS OLIVOS EN LA VARIANTE SUR, CERCA DEL SECTOR LAS CALDERAS DE CORO, ACTUANDO EN EL DESPLIEGUE DEL PLAN OPERATIVO 2006, CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR UNA REVISIÓN SELECTIVA A LAS UNIDADES AUTOMOTORAS QUE CIRCULEN POR ESA ARTERIA VIAL, EN LA CUAL SE OBSERVA QUE SE TRASLADABA UN VEHÍCULO PLACAS C03-14T, EN EL CUAL LE INFORMAN AL CONDUCTOR QUE ESTACIONARA EL VEHÍCULO DEL LADO DERECHO DE LA VÍA, POR CUANTO SE LE REALIZARÍA UNA INSPECCIÓN, UNA VEZ APARCADO EL VEHÍCULO LE SOLICITAN AL CONDUCTOR LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE LA PROPIEDAD DEL AUTOMÓVIL, EXHIBIENDO ESTE UN CARNET DE CIRCULACIÓN EL CUAL ESTA SIGNADO CON EL N° 3174601, EL CUAL IDENTIFICA UN VEHÍCULO MARCA: FIAT, MODELO SIENNA TAXI, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD178641Y2220617, PLACAS C03-14T, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, TAMBIÉN ENTREGÓ UNA COPIA DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS, SIGNADO CON EL NRO. 3174601 A NOMBRE DEL CIUDADANO HEMO ZHENG RONG, SOLICITANDO LUEGO LOS FUNCIONARIOS SU DOCUMENTACIÓN PERSONAL QUEDANDO IDENTIFICADO COMO LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.932.935, LUEGO PROCEDEN LOS FUNCIONARIOS A EFECTUAR LLAMADO TELEFÓNICO AL SISTEMA COMPUTARIZADO DE VERIFICACIÓN DE DATOS COCIDELA-LARA, LUEGO DE SUMINISTRAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Y LOS DATOS APORTADOS POR EL CONDUCTOR, INFORMANDO EL FUNCIONARIO QUE EL VEHÍCULO MARCA: FIAT, MODELO SIENNA TAXI, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD178641Y2220617, PLACAS C03-14T, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN DE ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE N° H-177.356 DE FECHA 20/04/2005, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, , VISTA ESTA INFORMACIÓN LOS FUNCIONARIOS PROCEDEN A TRASLADAR EL VEHÍCULO Y EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO A LA SEDE DEL DESTACAMENTO NRO. 42, CON SEDE EN LA VELA DE CORO SIENDO PUESTO A LA ORDEN DEL MINISTERIO PÚBLICO”

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al Acusado LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.932.935, esta Juzgadora observa que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) años de prisión; ahora bien, rebajada a la mitad conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la sanción a imponer, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el Acusado LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en contra del Acusado LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.932.935, Venezolano, de profesión un oficio mecánico, Natural y residenciado en las Calderas, calle 19 de abril, casa S/N, de color verde con rejas negras, Municipio Colina del Estado Falcón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sancionándose a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Se fija, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha provisional de cumplimiento de condena en el mes de junio de 2010. SEGUNDO: Se condena al Acusado LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, a cumplir las penas accesorias a la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual goza el penado LUIS ALFREDO OCANDO MANZANO, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 330, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se publica conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LILIANA PALENCIA


EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES