REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001211
ASUNTO : IP01-P-2008-001211
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad Plena incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano GIL ANTONIO COLINA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.916.957.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 10 de Marzo del 2008, el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano GIL ANTONIO COLINA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.916.957, y solicita a este Despacho Judicial la Libertad Plena a favor del supra citado ciudadano.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito, el cual reza:
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
...0missis…
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
...0missis…
En tal sentido, se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 y de la revisión de la causa el N° IP01-P-2005-004245 , que tal y como lo señalare el Ministerio Público las actuaciones que conforman la presente solicitud, aparecen relacionados con el asunto signado bajo el N° IP01-P-2005-004245, se desprende que en la misma aparecen como Imputados Raul José Martines, Gil Antonio Colina Lugo y Arcángel Colina, se pudo precisar que riela al expediente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Liliana Urdaneta, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del estado Falcón, la cual fue acordada por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 01 de julio de 2005; este tribunal en virtud de la norma constitucional señalada; así como de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 20 de nuestra norma adjetiva penal, este tribunal declara con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar al ciudadano ante señalado la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de de Libertad presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano, GIL ANTONIO COLINA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.916.957 LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001211
ASUNTO : IP01-P-2008-001211
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