REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001594
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, actuando en representación del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24, 118, 119, 120, 301, ORDINAL 5º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 08/05/2007, se recibe en la Comandancia General de la Policía de Falcón, denuncia por denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.318 y residenciada en la ciudad de Coro estado Falcón, en la que manifestó entre otras que se encontraba en casa de su tía josefina, y en la parte de afuera de la casa se encontraban sus primos ALEXIA RAMIREZ quien es esposo de PTRA FIGUERERO, llegando a la casa la señora Petra discutiendo con Alexis, y ella se acercan donde están ellos y la señora PETRA la insulta y además de eso su hijo José la Amenazo en publico diciéndole que si la veía sola en la calle la iba a agredir…”
La Fiscalía Cuarta recibió dicha DENUNCIA por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 455/07.
El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho encuadra en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte, del Código Penal, el cual es un delito enjuiciable a solicitud de la parte agraviada; en consecuencia el Titular de la Acción Penal no es competente para perseguir tal delito, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”.
Al respecto este Tribunal observa:
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Subrayado de la Juez)
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... “Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia.
Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por la denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve declarar procedente y aceptar la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación. Así, se decide.-
Regístrese, Notifíquese y remítase el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA.
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001594
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000287
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