REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000203
ASUNTO : IP01-P-2008-000203
AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 18-02-08 la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: JULIO JOSÉ QUEIPO DORANTE, por el delito de: AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
La acusación es presentada en contra del ciudadano: JULIO JOSÉ QUEIPO DORANTE, quién es venezolana, nacido en fecha 06/08/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 17.630.318, residenciada en el Barrio Cruz Verde, callejón Progreso, saca N° 24 de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha: El día 15 de abril de 2007, a las 04:00 horas de la tarde, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se encontraba en su residencia, cuando llegó el ciudadano JULIO JOSÉ QUIPO DORANTE, quien era su concubino, en estado de ebriedad y portando un arma de fuego y comenzó a amenazarla diciéndole que la iba a matar si no volvía con él, situación ésta que se había repetido con anterioridad. Luego de esto el prenombrado ciudadano, se fue a la ciudad de Caracas y a su regreso, se presentó nuevamente el día 4 de Julio de 2007 en la casa de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y continuó con sus amenazas en contra de ésta, y no conforme con esto, la agredió físicamente dándole una patadas y golpes de puño, motivado a la negativa de la adolescente de regresar con él para mantener relación concubinaria.
Una vez que esta representación Fiscal tuvo conocimiento de los hechos que nos ocupa, realizó la apertura de la correspondiente investigación y del resultado de la actividad investigativa, se obtuvieron suficientes elementos que hicieron pertinente la presentación del presente escrito acusatorio como Acto Conclusivo.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, el Defensor Público Sexto Penal representada por el Abg. Eder Hernández, quien expuso lo siguiente: " Solicito de conformidad con lo establecido en el ar6tículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.”.
Revisadas las actuaciones, se observa:
PRIMERO: Corre inserta al folio cuatro (04) de la causa, Acta de Denuncia de fecha 16-04-07, interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
SEGUNDO: Cursa inserta al folio 9 y su vuelto, Acta de Investigación Penal de fecha 25-07-07, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, Agentes Ronny Morales y Edgar Sánchez.
TERCERO: Cursa al folio dieciséis (16) Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 25-07-07, realizada por la médico forense Flora Morales Rojas, Experta especialista I Jefa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. -
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: JULIO JOSÉ QUEIPO DORANTE, se subsume dentro del tipo penal establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, las cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , 2.- Testimonio de la ciudadana ARGUETA DE MUÑOZ GLORIA ANTONIETA, y 3.- Testimonio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Igualmente la documental siguiente: Informe De Experticia Médico Legal N° 1503 de fecha 25/07/2007, sucrito por la Médico Forense Flora Morales, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . -
Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-
V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: JULIO JOSÉ QUEIPO DORANTE, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó al acusado si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, el acusado, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa el fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.
Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…Omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..Omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…Omisis.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Primero: La establecida en el ordinal 2° Prohibición de acercarse a la víctima.
Segundo: La establecida en el ordinal 3° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas o de abusar de las bebidas alcohólicas, en éste caso especifico, se le impuso la prohibición de consumir licor, en virtud de que lo dicho por la víctima en la sala de audiencia, de que el hecho ocurrió estando el acusados en condiciones de ebriedad.
El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso UN (01) AÑO. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente la Documental; pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al ciudadano: JULIO JOSÉ QUEIPO DORANTE, quién es venezolana, nacido en fecha 06/08/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 17.630.318, residenciada en el Barrio Cruz Verde, callejón Progreso, saca N° 24 de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba: Primero: La establecida en el ordinal 2° Prohibición de acercarse a la víctima. Segundo: La establecida en el ordinal 3° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas o de abusar de las bebidas alcohólicas, en éste caso especifico, se le impuso la prohibición de consumir licor, igualmente, se ordena oficiar a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, a los fines de que velen por el cumplimiento de tales condiciones.
El plazo fijado para el cumplimiento de este régimen por el lapso de de UN (01 AÑO a partir de la presente fecha cumpliéndose dicho lapso en fecha: 02-06-09. En consecuencia se faculta suficientemente a la secretaria para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Quedando las partes notificadas en sala de la presente decisión, la cual se publica en la misma fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.-
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000203
ASUNTO : IP01-P-2008-000203
RESOLUCIÓN PJ0032008000290
|