REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de junio de 2008
198º y 149º

Sobreseimiento: IP01-P-2008-000803

En fecha 17-04-08, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de: SELIDETH MIRLEY BRITO DE ACOSTA.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 28-06-00 la víctima denuncio ante las Fuerzas Armadas Policiales Coro exponiendo: “Que ella tiene un negocio en el Terminal de pasajeros de Coro y aproximadamente a las 12: OO del medio día se presentó un ciudadano y le dijo que le vendiera la cantidad de 15 tarjetas valoradas en 12.000 Mil Bolívares cada una y le entregó la cantidad de 180.000 Bolívares esta contó el dinero y estaba todo bien y le entregó las tarjetas luego de habérselas entregado el ciudadano le dijo que le diera el dinero para rectificar y ella se lo pasó, luego el se lo devolvió y se fue y cuando esta fue a revisarlo nuevamente, el tipo le había metido lo que se llama un paquete chileno porque era la paca pero los billetes de adentro eran de cien Bolívares y cuando se contó lo que daba era 20 Mil Bolívares…”.
Luego de tener conocimiento de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la correspondiente investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo.
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 28-06-00 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se trata de persona desconocida. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de: SELIDETH MIRLEY BRITO DE ACOSTA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL


ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2008-000803
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000283