REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003593
ASUNTO : IP01-P-2007-003593


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Especial, realizada en fecha 18 de junio de 2008, en virtud de escrito interpuesto por la Defensora Pública Cuarto Penal Abg. Isabel Monsalve de Lilo, en representación del ciudadano ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ AÑEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.646455, residenciado en la calle Palmasola entre Sucre y milagro, Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, mediante el cuál solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa a fin de dar término al procedimiento penal y se tenga como efecto la autoridad de cosa juzgada impidiendo nueva persecución contra su defendido, una vez que sea verificado el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que se inicia averiguación penal mediante denuncia interpuesta por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Coro en donde manifiesta entre otras cosas que el día 08-03-07 como a las 10 de la noche se encontraba en la calle Palmasola cuando el ciudadano Alexis Jiménez quien es fiscal de tránsito lo lesionó en el brazo izquierdo y en la pierna derecha con la cacha de una escopeta…”
En fecha 24 de agosto de 2007, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Manuel García Arévalo, interpuso formal Acusación ante este Tribunal, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ AÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.646455, domiciliado en la calle Palmasola entre calle Sucre y Milagros casa Nº 98-58 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 99 Eiusdem y en perfecta relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , venezolanos, siendo realizada la Audiencia Preliminar el día 21 de noviembre de 2007 donde el acusado admitió la responsabilidad de los hechos a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso.
En la misma Audiencia, la ciudadana Juez declaró la Suspensión Condicional del Proceso por un período de prueba de cinco (5) meses, y en consecuencia se le impuso de las condiciones establecidas en el artículo 42 y 44 ordinales 01 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima y a sus familiares.
En fecha 18 de junio de 2008, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Obligaciones, en donde una vez siéndole concedida la palabra, a la Defensora, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado por el Tribunal que el ciudadano Alexis Jiménez ha cumplido con las obligaciones impuestas, se le concedió la palabra a la representación fiscal quien manifestó estar conforme con la solicitud incoada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ALEXIS JIMÉNEZ cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.646455, residenciado en la calle Palmasola entre Sucre y milagro, Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 99 Ejusdem y en perfecta relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto y el cese de todas las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-

Asunto: IP01-P-2007-003593