REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
ASUNTO: IPO1-P-2006-001905
ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-P-2006-001905
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 16 de Junio del 2008, la ABG. BRAULIA BARROSO PLACENCIA, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente asunto se instruye contra JOSE GREGORIO DE FREITES CAMPOS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 03 numeral 1° de la Ley Orgánica de Aduanas.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-001905.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas que el la presente causa se inicia 08-11-2006, según acta Policial Suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, punto fijo de la alcabala de los medanos donde dejan constancia de un procedimiento realizado en dicho punto, donde fueron decomisados en el interior de un vehículo marca MITSUBISHI, placas 900-ABG, la cantidad de 35 bultos contentivos de 420 pares de Zapatos marca trato…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra tipificada o no , y a tal efecto se observa que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y hay ausencia de tipo penal; en virtud de que posteriormente se evidencio en la causa que el propietario de la mercancía consigno las facturas originales que respaldan la mercancía retenida, asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 eiusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, pues es suficiente del análisis de las actas que conforman la presente causa, de las cuales se evidencia la atipicidad de la conducta, tal y como lo señala el representante fiscal en su solicitud, por tanto, no fue necesario realizar la audiencia contemplada en el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO DE FREITES CAMPOS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 03 numeral 1° de la Ley Orgánica de Aduanas, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: IPO1-P-2006-001905
ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-P-2006-001905
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