REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2008-001118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22 de Mayo de 2008, mediante la cual acordó imponer a los Ciudadanos: REDY YUDRENKYS NAVAS NAVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.294505, de profesión u oficio ama de casa, soltera, residenciada en la avenida Ramón Antonio Medina al lado de la urbanización Líbano detrás del circuito penal, casa Nº 12 de Coro, y ALEX JAVIER PRIMERA CHIRINOS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.823386, de oficio Estudiante, soltero, domiciliado en el Parcelamiento el Cardonal, calle Rafael González, Barrio San José, casa Nº 12 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, de la Libertad inmediata sin restricciones en virtud de solicitud que hiciera el Fiscal 2º Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Joel Ruiz, por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, en AUDIENCIA DE PRESENTACION celebrada ése mismo día. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía correspondiente, a los efectos legales consiguientes.
Seguidamente se le informa a los imputados la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestaron los ciudadanos: REDY YUDRENKYS NAVAS NAVAS y ALEX JAVIER PRIMERA CHIRINOS, QUE NO QUERIAN DECLARAR.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2008, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, a través del cual solicita se decrete la Libertad para el ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, en fecha 20/05/2008, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente Robo según expediente H-385.975 de fecha 27-12-2007, quien se encontraba por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro Estado Falcón, seguidamente se le informó al ciudadano el motivo por el cual quedaría detenido y que sería puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, siendo el Ministerio Público Garante de la Constitución y las leyes y por cuanto dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad; es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano REDY YUDRENKYS NAVAS NAVAS y ALEX JAVIER PRIMERA CHIRINOS, e igualmente solicita que se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), para que los mismos sean excluidos de dicho sistema.
Por otra parte, el Defensor Privado Abg. Otmaro Herrera, con domicilio procesal en el sector San José calle 7 local Nº 15, previo juramento de ley, expuso que no se opone a la solicitud presentada por la representación Fiscal.
Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, RESUELVE: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los Ciudadanos REDY YUDRENKYS NAVAS NAVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.294505, de profesión u oficio ama de casa, soltera, residenciada en la avenida Ramón Antonio Medina al lado de la urbanización Líbano detrás del circuito penal, casa Nº 12 de Coro, y ALEX JAVIER PRIMERA CHIRINOS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.823386, de oficio Estudiante, soltero, domiciliado en el Parcelamiento el Cardonal, calle Rafael González, Barrio San José, casa Nº 12 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el numeral 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase en su oportunidad el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2008. Años 198° y 149°.


LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUÁREZ



LA SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA VALLES



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001118