REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2008-001119
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22 de Mayo de 2008, mediante la cual acordó imponer al Ciudadano FERMÍN JESÚS VERA MONTERO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.704656, de profesión u oficio Barbero, residenciado n la Urb. Cruz Verde, calle Colombia con calle Sur, casa Nº 20 (de color azul frente a una bodeguita, cerca de la escuela Georgina Arias), Municipio Miranda Estado Falcón, de la Libertad inmediata sin restricciones en virtud de solicitud que hiciera la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Judith Medina, por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, en AUDIENCIA DE PRESENTACION celebrada ése mismo día. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de transición correspondiente, a los efectos legales consiguientes. Seguidamente se impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalando el imputado: FERMIN JESÚS VERA MONTERO, NO QUERER DECLARAR.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2008, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, a través del cual solicita se decrete la Libertad para el ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, en fecha 18/05/2008, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente Hurto Genérico previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, según expediente 356.932 de fecha 06-04-1999, quien se encontraba por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro Estado Falcón, seguidamente se le informó al ciudadano el motivo por el cual quedaría detenido y que sería puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, siendo el Ministerio Público Garante de la Constitución y las leyes y por cuanto dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad; es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano FERMÍN JESÚS VERA MONTERO, e igualmente solicita que se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), para que el mismo sea excluido de dicho sistema.
Por otra parte, el Defensor Público Sexto Penal Abg. Eder Hernández, no se opone a la solicitud presentada por la representación Fiscal.
Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, RESUELVE: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano FERMÍN JESÚS VERA MONTERO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.704656, de profesión u oficio Barbero, residenciado n la Urb. Cruz Verde, calle Colombia con calle Sur, casa Nº 20 (de color azul frente a una bodeguita, cerca de la escuela Georgina Arias), Municipio Miranda Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el numeral 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado, en consecuencia líbrese ofició al Comisario Jefe del CICPC de la Subdelegación Coro Estado Falcón, a los fines de dejar sin efecto dicha orden y excluirlo del sistema SIPOL. TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal Quinto de Control a los fines de que sea acumulado a la causa principal llevada por ese Tribunal, en la cuál se decretó el Sobreseimiento.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA VALLES
ASUNTO: IP01-P-2008-001119
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