REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000826
ASUNTO : IP01-P-2007-000826


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de una: ALASTRE LEÓN YOSLIT DEL CARMEN, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende en fecha 22-02-01, el ciudadano (a) NERIDA NIUMARY PARTIDA TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.027037, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Hoy en la mañana vine a una citación en compañía de mi marido Noel Arambulet a firmar una caución de buena conducta con una muchacha de nombre Yoslit Alastre quien estaba acompañada de su mamá la señora que le dicen Chela de apellido Leal, posteriormente al salir de aquí de la oficina…. Me tomaron por detrás por los brazos sometiéndome para que Yoslit y su mamá me dieron golpes, me halaron el pelo, me rasguñaron la cara e incluso me dieron un mordisco cerca de la boca donde me tuvieron que agarrar dos puntos de sutura…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, cuya acción penal prescribe por un lapso de 1 años a tenor del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALASTRE LEÓN YOSLIT DEL CARMEN, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de: NERIDA NIUMARY PARTIDA TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.027037, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.



LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA




LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE

ASUNTO PRICIPAL: IP01-P-2007-000826