REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001141
ASUNTO: IP01-P-2008-001141

MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

JUEZA PROFESIONAL: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: Abg. ANDREINA VALLES
PARTES INTERVINIENTES:

FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES y por la Unidad del Ministerio Público el Abg. FREDDY FRANCO adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. EDER HERNANDEZ
ACUSADO: LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ
DELITO: Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


entencia Interlocutoria que decide solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refieren los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones: El presente asunto se le sigue al ciudadano: por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 28 de Mayo de 2008, se recibe por intermedio de la oficina de alguacilazgo en este Tribunal Cuarto de Control, escrito interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público: Abg. PERO ANTONIO BELISARIO FLAMES y Abg. FREDDY FRNCO, Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta y Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual ponen a disposición del Tribunal al ciudadano: LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.114.178, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 12/03/1987, natural de la ciudad de Coro, y residenciado en la Población de la Vela, Sector Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano en la cual solicita sea decretada la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le da entrada y se acuerda fijar la correspondiente audiencia de presentación según la disponibilidad de tiempo del Tribunal de Guardia, para ese mismo día 28/05/2008 a las 04:00 de la tarde, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, para escuchar al investigado dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la solicitud de presentación y así se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP.
III
ENUNCIACION DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Según lo señala el Representante Fiscal del Ministerio Público que después de un minucioso estudio de las actas que forman la presente causa, verificó que los ciudadanos presentados ante el Tribunal se encuentren relacionados con la Incautación de las Sustancias Ilícitas en la presente causa, por cuanto se desprende de las actas, que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana de fecha 27/05/2008 se encontraban los funcionarios actuantes realizando labore de Patrullaje a boro de la Unidad motorizada signada al Comando de la Vela del municipio Colina del estado Falcón, al mando del suscrito y conducida por el Agente: EDWUIND COLINA, al momento que se desplazaban por la Calle Miranda con calle Candelaria adyacente a la Plaza Bolívar, cuando observan un sujeto de tez blanca, d contextura delgada, de baja estatura quien vestía para el momento un suéter de color azul claro y bermuda blue jeans, a bordo de una bicicleta color verde claro Rin 26 tipo montañera, quien al notar la comisión policial asume con actitud nerviosa, emprendiendo la veloz huída, por lo que se procede a iniciar una persecución , logrando darle alcance en la Calle Miranda con la calle Candelaria al realizarle el registro corporal, localizando y colectando en la parte delantera dentro de la bermuda que vestía y la ropa interior entre su partes íntimas una (01) bolsa de papel vegetal, de color marrón, de la cual a simple tacto se presume restos de alguna planta y por su obra e presume sea una sustancia ilícita, vista tal situación proceden conforme a lo previsto en el artículo 248 del COPP y el 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas…trasladando al aprehendido y lo colectado hacia la Comandancia Policial de este Estado, quedando identificado como para ese momento como: LEONARDO RFAEL PEREZ PEREZ (No presentó Documentos personales). En concreto se trata de los mismos hechos ya iniciados en la investigación donde resultó detenido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
IV
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Visto el Escrito interpuesto en fecha 28/05/08, por los Fiscales del Ministerio Público: Abg. PERO ANTONIO BELISARIO FLAMES y Abg. FREDDY FRNCO, Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta y Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual ponen a disposición del Tribunal al ciudadano: LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.114.178, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 12/03/1987, natural de la ciudad de Coro, y residenciado en la Población de la Vela, Sector Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita sea decretada la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Audiencia de presentación se desarrolló en los siguientes términos: siendo la hora fijada, del día Jueves 24 de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3, el Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. YANYS MATHEUS SUAREZ, quien suscribe, a fin de que tenga lugar la Audiencia de Presentación Oral; en virtud de la solicitud fiscal. En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 28 de Mayo de 2008, siendo las 4:50 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 9, el Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro, a fin de que tenga lugar la Audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, contra el Imputado LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.114.178, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 12/03/1987, natural de la ciudad de Coro y residenciado en la Población de la Vela, Sector Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA VALLES, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Quincuagésimo Nacional del Ministerio Público, Abogado DANIEL MEDINA, comisionado para actuar en las causas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Abogado FREDDY FRANCO, quien se encuentra designado como colaborador a la Fiscalía Séptima, por la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General, el Imputado LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ y el Defensor Público Sexto Abogado EDER HERNANDEZ, quien se encuentra en esta Sala por la Unidad de la Defensa. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.114.178, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 12/03/1987, natural de la ciudad de Coro, y residenciado en la Población de la Vela, Sector Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando cada uno de los elementos de convicción existentes en el presente Asunto Penal, asimismo solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte Fiscal. Manifestando el imputado LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ que: No quería declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. EDER HERNANDEZ, quien expuso: Escuchando lo solicitado por el Ministerio Público, me opongo a la misma por cuanto dicha solicitud es desproporcionada, además de no existir suficientes elementos de convicción, por faltar testigos que acrediten el procedimiento, lo que es preocupante ya que el procedimiento se hizo aproximadamente a las 8:00 de la mañana, en un sector popular de la Vela, por lo que se pudo tener testigos en el procedimiento, también esta defensa manifiesta que la libertad es la regla y la privación es la excepción, mientras la Fiscalia investiga en el presente asunto, asimismo esta defensa solicita que en caso de que el Tribunal declarara con lugar la solicitud Fiscal, solicito decrete a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, ya que no existe el peligro de fuga, porque la pena no excede de 10 años y mi defendido no presenta conducta predelictual, en base a las consideraciones planteadas sobre la falta de elementos de convicción y por cuanto faltan diligencias por practicar por el Ministerio Público, esta defensa solicita se decrete a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exponen a continuación mediante decisión debidamente motivada en la cual se explanan los razonamientos de hecho y de derecho que motivaron al decreto de privación de libertad según solicitud fiscal en contra del imputado de autos conforme a lo preceptuado en el artículo 250, 251,252 y 254 del COOP. Y así se Decide.

IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debe entonces esta Juridiscente analizar los presupuestos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente.
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…



1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

De la interpretación gramatical y lógica de la norma antes transcrita, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la causa, en la cual se observan los elementos de convicción que sirvieron de base para solicitar la Medida de Privación de Libertad y después de un minucioso estudio de las actas que conforman la presente causa, se verificó que los ciudadanos presentados ante el Tribunal se encuentren relacionados o vinculados con la Incautación de las Sustancias Ilícitas en el procedimiento policial efectuado y según se desprende de las actas, que según lo señala el Representante Fiscal del Ministerio Público que después de un minucioso estudio de las actas que forman la presente causa, verificó que el ciudadano presentado ante el Tribunal se encuentren relacionado con la Incautación de las Sustancias Ilícitas en la presente causa, por cuanto se desprende de las actas, que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios actuantes realizando labore de Patrullaje a boro de la Unidad motorizada signada al Comando de la Vela del municipio Colina del estado Falcón, al mando del suscrito y conducida por el Agente: EDWUIND COLINA, al momento que se desplazaban por la Calle Miranda con calle Candelaria adyacente a la Plaza Bolívar, cuando observan un sujeto de tez blanca, d contextura delgada, de baja estatura quien vestía para el momento un suéter de color azul claro y bermuda blue jeans, a bordo de una bicicleta color verde claro Rin 26 tipo montañera, quien al notar la comisión policial asume con actitud nerviosa, emprendiendo la veloz huída, por lo que se procede a iniciar una persecución , logrando darle alcance en la Calle Miranda con la calle Candelaria al realizarle el registro corporal, localizando y colectando en la parte delantera dentro de la bermuda que vestía y la ropa interior entre su partes íntimas una (01) bolsa de papel vegetal, de color marrón, de la cual a simple tacto se presume restos de alguna planta y por su obra e presume sea una sustancia ilícita, vista tal situación proceden conforme a lo previsto en el artículo 248 del COPP y el 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas… Todas estas actuaciones de investigación insertas al asunto, narran el acontecimiento del modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos en el cual resultó vinculado el imputado a quien se detuvo preventivamente con la sustancia ilícita en su poder que en la experticias resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de: sesenta y seis coma cero nueve gramos (66,09 gr), es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal que ni esta prescrito precalificado por el Ministerio Público como: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

V
ELEMENTOS DE CONVICCION

Del mismo modo, del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, se observan los siguientes elementos de convicción, tales como:

1) 1) ACTA POLICIAL suscrita por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia Policial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual dan cuenta de que: en fecha 27/05/2008que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios actuantes realizando labore de Patrullaje a boro de la Unidad motorizada signada al Comando de la Vela del municipio Colina del estado Falcón, al mando del suscrito y conducida por el Agente: EDWUIND COLINA, al momento que se desplazaban por la Calle Miranda con calle Candelaria adyacente a la Plaza Bolívar, cuando observan un sujeto de tez blanca, d contextura delgada, de baja estatura quien vestía para el momento un suéter de color azul claro y bermuda blue jeans, a bordo de una bicicleta color verde claro Rin 26 tipo montañera, quien al notar la comisión policial asume con actitud nerviosa, emprendiendo la veloz huída, por lo que se procede a iniciar una persecución , logrando darle alcance en la Calle Miranda con la calle Candelaria al realizarle el registro corporal, localizando y colectando en la parte delantera dentro de la bermuda que vestía y la ropa interior entre su partes íntimas una (01) bolsa de papel vegetal, de color marrón, de la cual a simple tacto se presume restos de alguna planta y por su obra e presume sea una sustancia ilícita, vista tal situación proceden conforme a lo previsto en el artículo 248 del COPP y el 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas…trasladando al aprehendido y lo colectado hacia la Comandancia Policial de este Estado, quedando identificado como para ese momento como: LEONARDO RFAEL PEREZ PEREZ (No presentó Documentos personales). En concreto se trata de los mismos hechos ya iniciados en la investigación donde resultó detenido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano… Omissis…La presente Acta Policial, considera este Tribunal ser suficiente elemento de convicción por cuanto es conteste en señalar los acontecimientos de modo (por procedimiento policial efectuado y revisión conforme al artículo 205 del COPP que se subroga el estado cuando presume que se oculta la posible comisión de un hecho punible), tiempo (27-05-08), lugar ( Calle Miranda con calle Candelaria adyacente a la Plaza Bolívar) en la cual se evidencia que el procedimiento se realizó en el sitio donde resultó detenido el imputado de autos y en su poder Un (01) envoltorio de material sintético, los cuales presumiblemente contiene sustancia ilícita (66,09 grs).

2) ACTA DE SEGURAMIENTO, realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, los cuales dejen constancia del aseguramiento de los objetos incautados un (01) envoltorio de papel vegetal utilizado para periódico contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales con fuerte y peculiar a la de una Planta ilícita y el consumo de Estupefaciente y Psicotrópicas se presume Marihuana …omissis… La presenta Acta de Aseguramiento es suficiente elemento de convicción para este Tribunal, por cuanto en la cual se describe todas las características de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento policial efectuado.


3) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de todas las evidencias Físicas incautada en el presente procedimiento. La presenta planilla de Cadena de Custodia es suficiente como Elemento de Convicción, por cuanto de la misma se evidencia la existencia de la Sustancia Ilícita, y la presentación de la misma y coincide con lo alegado por los funcionarios achuntes.

7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/05/08, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado, en la cual dejan constancia de la diligencia practicada con el fin de identificar plenamente al imputado de autos, quedando efectivamente identificado como: LEONARDO RAFAEL PREZ PEREZ, venezolano, natural de coro, estado falcón, fecha de nacimiento: 12-03-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, e profesión u oficio Indefinid, residenciado en la Población de La Vela, casa sin número del municipio colina Estado falcón, titular de la cédula de identidad V-21.114.178, así como las evidencias incautadas. La presente Acta la toma este Tribunal como elemento de convicción por cuanto con la misma se determina la verdadera identidad del imputado de autos.

8) DICTAMEN PERICIAL realizado por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al vehículo Marca Chevrolet, Placas 78B-VAE, incautada en el procedimiento policial efectuado. La presente Acta de Dictamen pericial, considera el Tribunal como suficiente Elemento de Convicción, por cuanto, la misma es conteste con el Acta Policial y con la entrevista a testigos, en cuanto a que los imputados que fueron detenidos en su oportunidad, se trasladaban a bordo de una camioneta Pick-up, de color blanco

9) ACTA DE INSPECCION 361 de fecha 27 de Mayo de 2008, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual se efectúa Inspección en el sitio del suceso: Calle Miranda con Calle Candelaria adyacente a la Plaza Bolívar “Vía Pública, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón dejándose constancia de las características del sitio del suceso… Acta de Inspección que considera el Tribunal como Elemento de Convicción, por cuanto de la misma se evidencia donde transitaba el detenido cuando ocurrieron los hechos en el cual fuera aprehendido.

10) ACTA DE INSPECCION de fecha 27/05/2008 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística en la cual se deja constancia que se trata de Un (01) Envoltorio de regular tamaño elaborado en papel impreso, envuelto sobre sí mismo con un peso neto de SESENTA Y SEIS COMO CERO NUEVE GRAMOS (66,09grs)…Acta de Inspección que se toma de convicción para determinar ante que cantidad de Sustancia no encontramos.

11) EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 27/05/08, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, la cual da como resultado, sustancia en forma de CANNABI SATIVA LINNE (MARIHUANA) con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de (66,09 grms)… omissis…La presente Experticia Química, la considera el Tribunal, como suficiente Elemento de Convicción, por cuanto en la misma se demuestra que la sustancia incautada en poder del imputado es Canabis Sativa Linne.

Los informes y experticias practicadas son considerados por el Tribunal suficientes elementos de convicción por cuanto con ellos se deja constancia de la existencia cierta y real de los objetos incautados en el procedimiento policial, que se convertirá a futuro en una prueba de certeza, en la cual se detallan las características de los mismos, utilidad, pureza, ilicitud, cantidad, calidad etc.
Los Elementos de Convicción antes señalados llevan a la Convicción a este Tribunal, sobre la participación presunta del imputado: LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ, en el Presente Delito y que están llenos los Extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar a los imputados una Medida Privativa Judicial de Libertad y así se decidirá en la parte dispositiva del Presente Fallo.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado de autos, la colección de las evidencias de interés criminalisticos, así como la sustancia ilícita que resultó ser (Marihuana) es decir que, en esta misma fecha, encontrándose los Funcionarios Adscritos a la Comandancia Policial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual dan cuenta de que: en fecha 27/05/2008que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios actuantes realizando labore de Patrullaje a boro de la Unidad motorizada signada al Comando de la Vela del municipio Colina del estado Falcón, al mando del suscrito y conducida por el Agente: EDWUIND COLINA, al momento que se desplazaban por la Calle Miranda con calle Candelaria adyacente a la Plaza Bolívar, cuando observan un sujeto de tez blanca, d contextura delgada, de baja estatura quien vestía para el momento un suéter de color azul claro y bermuda blue jeans, a bordo de una bicicleta color verde claro Rin 26 tipo montañera, quien al notar la comisión policial asume con actitud nerviosa, emprendiendo la veloz huída, por lo que se procede a iniciar una persecución, logrando darle alcance en la Calle Miranda con la calle Candelaria al realizarle el registro corporal, localizando y colectando en la parte delantera dentro de la bermuda que vestía y la ropa interior entre su partes íntimas una (01) bolsa de papel vegetal, de color marrón, de la cual a simple tacto se presume restos de alguna planta y por su obra e presume sea una sustancia ilícita, vista tal situación proceden conforme a lo previsto en el artículo 248 del COPP y el 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas…Omissis… Acta Policial, que consideró este Tribunal ser suficiente elemento de convicción por cuanto es conteste con otras evidencias de interés criminalístico, como los objetos recuperados y la sustancia ilícita en poder del imputado…Omissis… de cuya investigación fiscal, los funcionarios actuantes narran el acontecimiento del modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos en el cual resultó tener vinculación el imputado de autos, en armonía a la experticia química la cual arrojo que la sustancia es ilícita y se trata de Marihuana, el acta de aseguramiento en la cual se dejó constancia que el peso neto de la misma es de (66,09grs), evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no esta prescrita, precalificado por el Ministerio público como Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
Así mismo, estos fundados elementos también adminiculados y relacionados entre sí, le permiten a esta Juridiscente estimar que el imputado de autos a quienes el Fiscal del Ministerio público solicitara la correspondiente Medida de Privación y puesto a la orden del Tribunal, es autor o ha participado presuntamente en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como: Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis. 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…” Asimismo, se consagra en el artículo 252 ibidem:
“Peligro de obstaculización.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

En el presente caso, se evidencia que se encuentran llenos los presupuestos exigidos por nuestro legislador para imponer al imputado supra citado, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto se desprende de las actas, la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación presunta del imputado LEONARDO RFEL PEREZ PEREZ, en dicho ilícito penal, y en relación al peligro de fuga y obstaculización se estima que por el daño causado a la colectividad, tratándose de u delito de Distribución de Estupefaciente que afecta directamente el bien jurídico titulado como lo es la protección del Estado además del derecho a la vida, a la salud y a la integridad física del propio agente y para ello, a juicio de este Tribunal, estos bienes fueron apreciados por el Legislador para establecer esta rebaja de la pena, y evitando así que se sustraiga de la prosecución del proceso, con todas las circunstancias que de ello se origina y la pena posible a imponer en caso de quedar demostrada la culpabilidad del encartado, operando de pleno derecho el peligro de fuga por presunción legal artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de obstaculización es evidente que aun tratándose del delito de Distribución de sustancia preceptuado en el último aparte del artículo 31 de la mencionada Ley la cual prevé una pena de: Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, y por las características del delito bien es conocido que en estos casos de distribución siempre se encuentra detrás de los mismos una organizada organización interesada en la continuación del mimo, observando que para este tipo penal, la misma ley establece el beneficio de la Delación para el investigado, por lo que surge entonces la presunción que este último no pueda acogerse a tal Beneficio por intereses ajenos a su voluntad logrando que personas que posen conocimiento sobre los hechos en el presente procedimiento, pudiendo influir en ellos para que se comporten de manera desleal en el proceso, son alguno de los motivos fundados por los cuales consideró quien aquí suscribe, la necesidad del otorgamiento de la medida de privación par el imputado de autos.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales por lo cual constituyeron las principales razones legales que conllevaron a la imposición de la medida de Privación de Libertad en lo que respecta al ciudadano: LEONRDO RAFAEL PEREZ PEREZ, antes identificado, están basadas en los presupuestos contenidos en articulo 250 Ejusdem, por la pena a imponer, artículo 251 del citado código, específicamente en sus ordinales 2° y 3°, referido al peligro de fuga, los cuales establecen textualmente: Ordinal 2°: La pena que podría llegar a imponerse en el caso en concreto; en el delito imputado se trata de una pena alta, que pudiera influir la medida de la voluntad de someterse a la persecución penal. Ordinal 3°: La magnitud del daño causado, tratándose de un delito de Estupefaciente como antes se ha indicado y la afectación del bien jurídico tutelado por el Estado. Es indudable que constituye otro elemento a ser tomado en cuenta a los fines del peligro de fuga, con lo cual se hace referencia a un criterio subjetivo de valoración, que tiene que ver con el respeto a la justicia y el acatamiento a sus exigencias, puesto de manifiesto en el mismo proceso en que se plantea la decisión en que se haya puesto a prueba al sujeto, revelándose su disposición para responder antes las instancias judiciales. De manera pues, que resultó aplicable la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, referido a los presupuestos par que proceda con lugar la Medida de privación de libertad en contra del antes identificado imputado, para lo cual se hacen presumir que los elementos de convicción presentados y llevan al convencimiento de esta Juzgadora que presuntamente es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público. Así se decide.-

Del Punto Previo: En lo que respecta a la solicitud de la defensa pública quien alega en diferentes particulares que: “Escuchando lo solicitado por el Ministerio Público, me opongo a la misma por cuanto dicha solicitud es desproporcionada, además de no existir suficientes elementos de convicción, por faltar testigos que acrediten el procedimiento, lo que es preocupante ya que el procedimiento se hizo aproximadamente a las 8:00 de la mañana, en un sector popular de la Vela, por lo que se pudo tener testigos en el procedimiento, también esta defensa manifiesta que la libertad es la regla y la privación es la excepción, mientras la Fiscalia investiga en el presente asunto, asimismo esta defensa solicita que en caso de que el Tribunal declarara con lugar la solicitud Fiscal, solicito decrete a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, ya que no existe el peligro de fuga, porque la pena no excede de 10 años y mi defendido no presenta conducta predelictual, en base a las consideraciones planteadas sobre la falta de elementos de convicción y por cuanto faltan diligencias por practicar por el Ministerio Público, esta defensa solicita se decrete a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este particular alegado el cual fuera resuelto en la Sala de audiencia por parte del Tribunal, corresponde argumentar a esta juzgadora y para ello hace las siguiente consideraciones: Sobre el procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes en la Calle Miranda con la Calle Candelaria al realizarle el registro corporal al imputado de autos, localizando y colectando en la parte delantera dentro de la bermuda que vestía y la ropa interior entre su partes íntimas una (01) bolsa de papel vegetal, de color marrón, de la cual a simple tacto se presume restos de alguna planta y por su obra e presume sea una sustancia ilícita, que según el peritaje y experticia química resultó se (Marihuana) con un peso neto de (66,09 grs.), de las actuaciones s observa que los funcionarios actuaron amparados en el artículo 205 del COPP, el cual establece el procedimiento a seguir en caso Inspección de Personas, que se puede efectuar inspección cuando se presuma que la persona oculte entre sus ropas objetos relacionados con el hecho punible, en base a esta disposición procedieron los funcionarios actuantes y al efectuar tal revisión logran incautar oculta en las partes íntimas la sustancia ilícita que resultó ser Marihuana y el estado en estos casos subroga esa condición de Testigo a los funcionarios policiales actuantes. Del minucioso estudio realizado a los elementos de convicción y demás actuaciones policiales pudo observar que esta Juridiscente, para decidir al respecto, tomó en consideración los requisitos exigidos en el artículo 250 Ejusdem además del peligro e fuga y obstaculización presente antes señalado. Así se decide.-
Esta Juzgadora en el análisis a la solicitud de la defensa pudo observar que no e procedente en este como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas ala Libertad, conforme alo preceptuado en el artículo 253 del citado código, el cual prevé que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años ene su límite máximo…omissis… como se puede observar el legislador previo un máximo de la pena para la procedencia de Medidas cautelares, deposición esta sometida a un cambio en la última reforma, por lo que a criterio de este Tribunal es procedente el decreto de privación de libertad como Medida de aseguramiento del investigado al proceso. No asistiéndole la razón a la defensa se declara sin lugar su solicitud de libertad. Y así también se decide.-

Por todos los razonamientos y motivaciones anteriores, considera este Tribunal que encuentran llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda con lugar la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad en contra del ciudadano: LEONRDO RAFAEL PEREZ PEREZ, antes plenamente identificado por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

VII
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: : LEONARDO RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.114.178, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 12/03/1987, natural de la ciudad de Coro, y residenciado en la Población de la Vela, Sector Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Art. 258 del COPP y se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 7ma del Ministerio Público. TERCERO: Se declararon Sin lugar las solicitudes de libertad solicitadas por la defensa pública por los razonamientos de hecho y de derecho y las normas supra citadas. CUARTO: Se libró la correspondiente boleta de Privación de Libertad dirigida al internado judicial de este Estado y los correspondientes oficios.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo suficiente, ofíciese lo conducente y remítase el expediente al Ministerio Público Séptimo.


LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.






LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONRDE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




LA SECRETARIA





Asunto Principal: IP01-P-2008-001141