REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000160
ASUNTO : IP01-P-2008-000160
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE JESUS VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula de identidad N° 5.292.073, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, mediante el cual solicita la ENTREGA PLENA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR con las Siguientes Características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 AUT, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: KBB-81Y, SERIAL: CARROCERÍA: 8XA53AEB118022998, SERIAL MOTOR: 4AN580733, AÑO: 2001 TIPO: SEDAN. Se aprecia de las actuaciones que conforman la presente causa que previa solicitud de la requirente y conforme a la opinión fiscal en la cual manifestó que el mismo no resultaba imprescindible para la investigación se acordó, mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2006 la entrega bajo guarda y custodia del referido vehículo a la Ciudadana MARIA DE JESUS VELAZQUEZ GONZALEZ.
A efectos de resolver sobre la presente solicitud este Juzgador hace as siguientes consideraciones:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)
En el presente caso se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el asunto: 1.- Acta de Investigación Criminal de fecha 08-10-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Coro, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo del procedimiento que culmino con la retención del Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 AUT, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: KBB-81Y, SERIAL: CARROCERÍA: 8XA53AEB118022998, SERIAL MOTOR: 4AN580733, AÑO: 2001 TIPO: SEDAN, quien era conducido por la ciudadana María de Jesús Velásquez González. 2.- Acta de Investigación Criminal de fecha 08-10-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Coro, en la cual dejan constancia que el vehículo en cuestión presenta irregularidades en los seriales de identificación. 3.- Dictamen Pericial Nº 002072, de fecha 11-10-2004 practicada por el Funcionario Inspector: López, Raúl adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta Serial es falsos y suplantados, así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo con los seriales suplantados (Falsos) que porta se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante ese Cuerpo Policial, así mismo, que las placas que porta le corresponde a un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Color: marrón, Año: 2003, Serial de Carrocería N° 8Z1SC51BX3V378411 a nombre del ciudadano Quintero Ramírez Jesús. 4.- Acta de Entrevista de fecha 11-10-2004 rendida por la ciudadana María de Jesús Velásquez González, por ante adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Coro, en la cual entre otras cosas dijo: …“que en el mes de Diciembre del año pasado, adquirí un vehículo en la ciudad de Punto Fijo, y este viernes paso una comisión de este Despacho me solicito los documentos del vehículo, luego de mostrarle me dicen que los acompañe hasta esta oficina y aquí me informan que mi vehículo presenta irregularidades en los seriales de identificación…”. 5.- Copia de los clasificados de un ejemplar del Diario La Mañana de fecha 11-12-2003, en el cual se observa la nota de venta del vehículo Toyota Corolla 2001, 1.6, automático. 6.- Original de Documento de Venta entre ARMANDO ALBERTO HERNANDEZ ARCE y la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ GONZALEZ, autenticado en fecha 11-12-2003, bajo el N° 75, Tomo 59 por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón. 7.- Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad practicada por la Experto Liliana Díaz Liendo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, del Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA53AEBB118022998-1-1 donde aparece un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 AUT, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: KBB-81Y, SERIAL: CARROCERÍA: 8XA53AEB118022998, SERIAL MOTOR: 4AN580733, AÑO: 2001 TIPO: SEDAN, a nombre de Hernández Arce Armando Alberto, y concluyen que el documento es Falso. 8.- Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA53AEBB118022998-1-1 donde aparece un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 AUT, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: KBB-81Y, SERIAL: CARROCERÍA: 8XA53AEB118022998, SERIAL MOTOR: 4AN580733, AÑO: 2001 TIPO: SEDAN, a nombre de Hernández Arce Armando Alberto, de fecha 21-03-2002. 9.- Auto de Apertura de Investigación de fecha 14-10-2004 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 08-10-2004, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, donde aparece como víctima El Estado Venezolano y como imputado Por Identificar, donde se encuentra involucrado el vehículo Marca TOYOTA, modelo Corolla, Año 2001, color verde, tipo sedan, placas KBB.81Y, en la cual se ordena la practica de las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 10.- Oficio N° FAL-1-1.592 de fecha 07-12-2004 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, donde participan que dicho vehículo si es imprescindible para la investigación. 11.- Auto de este Tribunal de fecha 15-12-2004, en el cual se niega la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, en virtud de la imprescindibilidad para la representación fiscal del mismo para continuar con la investigación. 12.- Oficio N° FAL-1-0195 de fecha 03-02-2006 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón mediante participan que dicho vehículo No es imprescindible para la investigación, ya que se le practicaron todas las diligencias necesarias. 13.- Oficio N° FAL-1-0272 de fecha 13-02-2006 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual remiten la causa constante de 134 folios.
Así mismo, este tribunal solicitó a la requirente la consignación de documentos originales del vehículo a objeto de su confrontación y certificación, así como se solicitó a la Notaría Pública de Punto Fijo la remisión de copia certificada del documento de compraventa del vehículo solicitado, la cual fuere recibido por este tribunal, cursante a los folios 145 y 146 de la causa, de donde se desprende que el ciudadano ARMANDO ALBERTO HERNÁNDEZ ARCE vende a la ciudadana MARIA DE JESUS VELAZQUEZ, el vehículo hoy solicitado.
Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado el vehículo en cuestión por ningún órgano policial, considera esta Juzgador que dicho el mismo debe ser entregado a la Ciudadana: MARIA DE JESUS VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula de identidad N° 5.292.073, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Documento de Venta entre ARMANDO ALBERTO HERNANDEZ ARCE y la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ GONZALEZ, autenticado en fecha 11-12-2003, bajo el N° 75, Tomo 59 por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, cuya certificación cursa en actas como anteriormente fuera señalado.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)
Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.
En el presente caso, se evidencia del documento Público a nombre de la Ciudadana: MARIA DE JESUS VELASQUEZ GONZALEZ, la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega plena del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 AUT, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: KBB-81Y, SERIAL: CARROCERÍA: 8XA53AEB118022998, SERIAL MOTOR: 4AN580733, AÑO: 2001 TIPO: SEDAN, a la ciudadana MARIA DE JESUS VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula de identidad N° 5.292.073, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Publíquese y Regístrese. Remítase la causa a la Fiscalía de origen.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
|