REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004598
ASUNTO : IP01-P-2007-004598

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS ANGEL ACASIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 11.804.217, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, actuando en su condición de apoderado judicial del estacionamiento “San Agustín”, conforme se evidencia de poder autenticado en fecha 02 de marzo de 2006, inserto bajo el N° 37, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Coro, mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR con las Siguientes Características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: BLANCO, CLASE RÚSTICO, USO: PARTICULAR, PLACA: YEH-760, SERIAL CARROCERÍA: FZJ70-9002230, SERIAL MOTOR: 1FZ0091585, AÑO: 1994, TIPO: TECHO DURO, SERIAL CHASIS FZJ70-9002230. Se aprecia de las actuaciones que conforman la presente causa que previa solicitud de la requirente se solicitó mediante oficio al Ministerio Público informara si el mismo resultaba o no imprescindible para la investigación y mediante comunicación N° FAL-3-079-08 se informó a este Tribunal que el mismo no resultaba imprescindible para la investigación.
A efectos de resolver sobre la presente solicitud este Juzgador hace as siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el asunto experticia de reconocimiento pericial N° 000433-07 suscrita por el experto CAMPOS RUIZ DAVID ALEXANDER de donde se desprende que motivado al fuerte impacto que presenta dicho vehículo se hace imposible de visualizar la chapa identificativa del serial de carrocería así como del serial del motor, que el serial del chasis se encuentra en estado original y que el mismo no se encuentra solicitado. Así mismo cursa al folio 64 de la causa nueva experticia de reconocimiento de vehículos de donde se desprende que de una inspección macroscópica del mismo se evidencia que el serial de carrocería del referido vehículo presenta chapa de metal rectangular con sus remaches originales.
Se desprende de actas copia simple de poder General otorgado por el Ciudadano JUVENAL IZEA CAMACHO en su carácter de representante legal de la firma personal “ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN” al abogado LUIS ÁNGEL ACASIO LISCANO, inserto bajo el N° 37, tomo 20 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública de Coro. Así mismo se aprecia a los folios 40 al 46 de la causa documento mediante la cual se constata que la Ciudadana MARIA BELEN VIELMA MORA, en su carácter de Directora General (e) del servicio el Ministerio de Finanzas adjudica en calidad de dación en pago al ciudadano LUIS ANGEL ACASIO en su condición de apoderado Judicial de la firma unipersonal “ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTÍN” el vehículo Toyota, Sport Wagon, Land Cruiser, placas YEH-760, color blanco, año 1994, serial de carrocería FZJ09002230, el cual fuera solicitado.
Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado el vehículo en cuestión por ningún órgano policial, considera esta Juzgador que dicho el mismo debe ser entregado a al abogado : LUIS ANGEL ACASIO LISCANO, al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrado a través de los Documentos antes reseñados.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.
En el presente caso, se evidencia del documento Público a nombre del Ciudadano :LUIS ANGEL ACASIO LISCANO en su carácter de apoderado judicial de la firma unipersonal “ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTÍN” la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: BLANCO, CLASE RÚSTICO, USO: PARTICULAR, PLACA: YEH-760, SERIAL CARROCERÍA: FZJ70-9002230, SERIAL MOTOR: 1FZ0091585, AÑO: 1994, TIPO: TECHO DURO, SERIAL CHASIS FZJ70-9002230 , al ciudadano LUIS ANGEL ACASIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 11.804.217, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial De la firma unipersonal “Estacionamiento San Agustín”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Remítase la causa a la Fiscalía de origen. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA