REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001247
ASUNTO : IP01-P-2008-001247

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. José Alberto García Montes, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita que al ciudadano, ALEXANDER RAFAEL ZÁRRAGA RIVERO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.709.883, domiciliado en la calle Iturbe, frente a la Urbanización “El tinajero” , al lado del Kiosco San Arcángel, Casa N° 20-A, Coro, estado Falcón, se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de dicha Ley, en perjuicio de PÉREZ JOHANA JOSEFINA.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, y en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Alberto García Montes, quien solicito se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado en autor en la comisión de los delitos de violencia Psicológica y amenaza previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de declarar y expuso que no deseaba declarar. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta del estado Falcón, abogada Maria Alejandra Machado, quien expuso que no existen elementos de convicción que vinculen a su representado por lo que solicitó libertad plena conforme a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS

Consta en las actas presentadas por el representante del Ministerio público que en fecha 12 de Junio de 2008 la ciudadana PÉREZ JOHANA JOSEFINA, interpuso denuncia común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de donde se desprende que hace como tres meseS denunció a su esposo de nombre ALEXANDER RAFAEL ZÁRRAGA RIVERO por ante el CEDNA debido a que este consume drogas dentro del hogar y delante de sus hijos menores, que en una oportunidad este no la dejaba entrar en su casa hasta que para las 04:00 horas de la tarde del día 11 de Junio de 2008 este le colocó un machete en el cuello amenazándola de muerte.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal tenemos:
1) Denuncia común interpuesta por la ciudadana PÉREZ JOHANA JOSEFINA en fecha 12 de Junio de 2008 (folios 3 y su vuelto.), la cual se hizo referencia con anterioridad.
2) Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2008 suscrita por los funcionarios ÁNGEL PIRELA y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Coro, donde se deja constancia de la forma como tuvieron conocimiento de los hechos y la razón de la aprehensión del ciudadano ZÁRRAGA RIVERO ALEXIS RAFAEL (f. 4)
3) Inspección 475 de fecha 12 de Junio de 2008, efectuada por los funcionarios ÁNGEL PIRELA y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Coro, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, inspección esta practicada en la urbanización Los Médanos, Manzana “F”, casa N° F1-14, de esta Ciudad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico. En tal sentido es menester observar el contenido del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal el cual establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de violencia psicológica y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado ALEXANDER RAFAEL ZÁRRAGA RIVERO, encontrándose en el sitio en donde tiene fijada su residencia la prenombrada víctima toma un arma blanca tipo machete para apuntarla hacia su cuello profiriéndole amenazas de muerte, tal y como se desprende de la denuncia que fuera efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas por la ciudadana PÉREZ JOHANA JOSEFINA cuando relata que había denunciado hace tres meses atrás a su esposo de nombre ALEXANDER RAFAEL ZÁRRAGA RIVERO por consumir drogas en presencia de sus menores hijos, hecho este que molesto al hoy imputado no permitiéndole en varias oportunidades el ingreso de la víctima al hogar común hasta el punto de amenazarla de muerte con un arma blanca tipo machete la cual apunto hacia su cuello, hecho este corroborado en el acta policial supra indicada cuando de manera referencial los predichos funcionarios asientan los dichos de la víctima y se procede a la aprehensión del imputado de marras en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana F-IN, casa N° 14 de esta Ciudad, tal como igualmente se asentara en acta de inspección efectuada por los funcionarios ANGEL PIRELA y DARWIN DAVALILLO, la cual hace referencia a la ubicación del sitio del suceso.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Siendo que por los tipos delictivos señalados resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda imponer al precitado imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 8 del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente a la obligación que ha de tener el imputado de abandonar inmediatamente el inmueble que sirve de domicilio conyugal y prohibición de proferir amenazas a la víctima y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público e impone al Ciudadano ALEXANDER RAFAEL ZÁRRAGA BRITO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.709.883, domiciliado en la calle Iturbe, frente a la Urbanización “El tinajero”, al lado del Kiosco San Arcángel, Casa N° 20-A, Coro, estado Falcón, las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes la obligación que ha de tener el imputado de abandonar inmediatamente el inmueble que sirve de domicilio conyugal y prohibición de proferir amenazas a la víctima .Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la mencionada Ley, en perjuicio de PÉREZ JOHANA JOSEFINA. El presente asunto se seguirá por el procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía que corresponda.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -

El JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA

JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA