REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de junio de 2008
198º y 149º
Sobreseimiento: IP01-P-2008-000427
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ANDMAR JOSÉ REYES RIVERO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 02-05-07, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ANDMAR JOSÉ REYES RIVERO quien trabaja como profesor de natación en el polideportivo, en el cual yo realizaba prácticas en virtud de que desde hace tres meses comenzó a acosarlo sexualmente, hasta el punto de que en una oportunidad intentó besarlo detrás de las gradas razón por lo cual abandonó las prácticas…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en virtud de no existir testigos de los hechos investigados, además que solo existe como elemento que opere en contra del presunto imputado la declaración del adolescente. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2007, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal QUINTO de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANDMAR JOSÉ REYES RIVERO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
Sobreseimiento: IP01-P-2008-000427
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