REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001150
ASUNTO : IP01-P-2008-001150
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Argenis Martínez, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: Domingo Antonio Martínez Chirinos, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la localidad de Bariro, casa sin número, Municipio Buchivacoa del estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.930.064, quien fuera aprehendido en fecha 29 de Mayo de 2008 por funcionarios adscritos a Polifalcón incautándosele una escopeta calibre 16 mm de color negro, siendo colocado a la orden de la Representación Fiscal. Explana el Ministerio Público que el arma de fuego incautada trata de una escopeta de anima lisa lo cual a la luz de la doctrina del Ministerio Público y de los artículos 9, 11, 25 de la Ley Sobre Armas y explosivos y el artículo 9 de su reglamento, no son consideradas armas de prohibido porte, por lo que no existe elemento configurativo de la tipicidad en ese hecho. En la audiencia correspondiente el Ministerio Público ratifico el escrito presentado. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 44 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido la Defensa representada por el Defensor Público Sexto, Eder Hernández, manifestó estar conforme con el requerimiento Fiscal. Escuchados los planteamientos de las partes este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo , y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano Domingo Antonio Martínez Chirinos, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la localidad de Bariro, casa sin número, Municipio Buchivacoa del estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.930.064. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
ALFREDO CAMPOS LOAIZA El Secretario
Abg. JUAN CARLOS JIMÉNEZ.
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