REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001174
ASUNTO : IP01-P-2008-001174
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Joel Ruiz, mediante el cual solicita a este tribunal decrete libertad plena a favor del ciudadano: José Vicente Villalobos, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la urbanización Las Velitas, calle N° 12, vereda N° 5, casa N° 26 Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.888.414, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto su conducta no es subsumible en la comisión de ilícito penal alguno. .Este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano José Vicente Villalobos, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la urbanización Las Velitas, calle N° 12, vereda N° 5, casa N° 26 Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.888.414. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA El Secretario
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
El Secretario
|