REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001037
AUTO DE ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto la Acusación Privada, presentada ante este tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Juicio, por el ciudadano HENRY NELSON PETIT DE POOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.790.924, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 54.190, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la Avenidas 16 entre calle 69 y 70 N 69-35, Asesoria Jurídica Integral, de tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana STELLA LUGO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° 8.811.039, de cuarenta y dos años de edad, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la Avenida Independencia, Residencia Oficial de Gobernador, frente al Hipermercado Lhau de esta ciudad de Coro, Estado Falcón; quien se desempeña actualmente como Primera Dama del Estado falcón, representación judicial ésta que se evidencia de mandato Poder que le fue conferido ante la Notaria Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 14 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N 33, tomo 65, de los libros respectivos.
Este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el procedimiento a seguir en los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, disponiendo el artículo 400 eiusdem, lo siguiente:
“No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, si no mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este titulo.”

Igualmente el artículo 401 establece, en cuanto a las formalidades a cumplir en estos casos, las siguientes:

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusado privado, el numero de su cédula de identidad y su relaciones de parentesco con el acusado;
2.-El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6.- La justificación de la condición de victima;
7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial
… Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejara constancia de este acto procesal. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

En base a lo antes señalado, esta jurisdicente, luego de haber efectuado un análisis acucioso de la respectiva causa, observa que riela a los folios cuarenta y seis (46), de fecha 06/06/2006, auto dictado por este tribunal, en el cual se le dio entrada al escrito acusatorio presentado por el Abogado HENRY NELSON PETIT DE POOL antes identificados, actuando con la acreditación que consta en las actas procesales, en contra del ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.519.820, de sesenta años de edad, domiciliado en la Avenida Independencia, edificio “GALAXIAS” torre B, Pent House de esta ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón; por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el capitulo VII, articulo 442 segundo aparte del Código Penal vigente. Asimismo, se observa que riela al folio cuarenta y siete de la presente causa, de fecha 10 de junio del presente año, la ratificación formal por parte de la ciudadana STELLA LUGO DE MONTILLA, en los términos expuesto en la acusación privada.
SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

El Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos formales que debe contener un escrito de acusación privada, los cuales se delimitan en siete numerales. Ahora bien, al atender a cada uno de dichos requisitos, encontramos que del capítulo 1° del escrito de acusación, se desprende fehacientemente los datos identificatorios de la ciudadana STELLA LUGO DE MONTILLA, y en donde además se constata que ella manifiesta no tener ninguna relación de parentesco con el ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI; con lo cual se encuentra satisfecho el contenido del numeral 1° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, en el capítulo 2° de la acusación privada se determina la identificación precisa del ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, al establecerse sus nombres y apellidos, cédula de identificación personal y su residencia, con lo cual a juicio de quién aquí decide, se colman las previsiones legales estatuidas en el numeral 2° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en el capítulo 3° de la acusación privada, se precisa la presunción del el delito que se le imputa al ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, como es el delito DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el capitulo VII, articulo 442 segundo aparte del Código Penal vigente, con lo cual se satisfacen las exigencias contempladas en el numeral 3° del Artículo 401del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, en el capítulo 4° del escrito de querella, realizan los impetrantes una relación precisa y concisa de los hechos que se le imputan al ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, tal como se trascribe textualmente:
“En fecha jueves 10 de Mayo del 2008, a través del medio impreso Diario la Mañana (N° 18.186), en su pagina numero 3, cuyo titular dice textualmente: “a juicio de Luigi D Angelo” “PRIMERA DAMA DEL ESTADO DEBE SER INVESTIGADA POR PECULADO”. Firmado por la periodista colegiada N° 7372, de nombre Vivian Coronado. En el texto de la primera página relacionada a la política regional declaró el ciudadano Luigi D Angelo, lo siguiente:

“ayer el ex diputado y comunicador social Luigi D Angelo señalo que la actual campaña “Amor en Acción” desplegada por la primera dama del Estado, Licenciada Stella Lugo de Montilla “es una campaña de amor hipócrita, donde de la manera mas descarada se abre el continuismo despótico en todo el Estado Falcón, porque tiene todos los vienes y recursos de la región secuestrados para disponerse de manera ventajosa a cercenar las aspiraciones de otros compatriotas”:
“para D Angelo, la Licenciada Stella viene apadrinada por una gestión altamente cuestionada; de allí que “ se siente obligado a formular esta denuncia de manera formal en contra de ella por peculado de uso”, porque a su entender, para nadie es un secreto que desde la fundación del niño malversan y utilizan a su antojo, los fondos y recursos de la institución aún más al propio personal incluyendo a los periodistas, quienes son utilizados los fines de semana para hacer proselitismo político y personal.
Igualmente en su página N° 3 del referido diario, la periodista Vivian Coronado desarrolla la noticia o declaración expuesta por el ciudadano Luigi D Ángelo de la siguiente manera:
“De forma tajante y enérgica, el ex diputado y comunicador social Luigi D Ángelo, aseveró sin medio alguno hacer del conocimiento público que la actual campaña desplegada por la Primera Dama del estado, licenciada Stella Lugo de Montilla, denominada “Amor en Acción” es contraria y verdaderamente una campaña de amor hipócrita, tomando en cuenta que resulta inconcebible observar como de la manera más descarada se abre el continuismo despótico en todo el estado Falcón; donde tiene todos los bienes y recursos de la región secuestrada, para disponerse de manera ventajosa a cercenar las aspiraciones de otros compatriotas que están en igualdad de derechos para postularse a la gobernación del estado Falcón. Para D Ángelo, la licenciada Stella viene apadrinada por una gestión altamente cuestionable; de allí que “ se siente obligado a formular esta denuncia de manera formal en contra de ella por peculado de uso”, por que a su entender para nadie es un secreto que desde la Fundación del Niño, malversa y utiliza a su antojo, los fondos y recursos de la Institución aun más al propio personal incluyendo a los periodista, quienes son utilizados los fines de semanas para ser proselitismos políticos personal. Sentencia D Ángelo que los nuevos liderazgos tienen derecho a postularse y luchar de frente a lo que ya se han empezado a evidenciar como son los famosos”Kinos maquiavélicos, macabros y tramposos” que circulan en los diferentes batallones del PSUC.
D Ángelo finalizó la denuncia argumentando que la gestión en la persona de la Primera Dama está usando a la alcaldía, instituciones y organismo del estado y hasta a la policía para sus fines políticos lo que no permite a los diferentes aspirantes a candidatos, el poder competir en igualdades de condiciones la campaña de Stella Lugo de Montilla, afirmó el comunicador es una campaña soterrada y malintencionada, donde usan a los empleados públicos para sus fines.
Ahora los que nos queda es esperar que a nivel nacional se tomen las decisiones con respecto a las aspiraciones de los candidatos y en relación al ventajismos político se ha destacado internamente en el PSUC en Falcón, esperando finalizo D Ángelo- que prive el criterio político sobre el personal donde vale más la cantidad de los candidatos que la cantidad.
El Partido Socialista Unido de Venezuela debe evaluar bien lo que ésta pasando, ya que ésta en peligro la gobernación de Falcón y esta evaluación en vista de los acontecimientos debe ser ecuánime, transparente y justa, lo que lo convierte en una prueba de fuego para el prójimo fin de semana”.

Especificándose en dicho escrito acusatorio todas y cada unas de las circunstancias esenciales que rodearon al hecho punible en el momento de su presunta comisión, con lo cual se colma igualmente el contenido del numeral 4° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, en el capítulo 5° de la acusación privada, se precisa los elementos de convicción en lo que se funda la respectiva acusación, los cuales consisten en un ejemplar del Diario La Mañana de fecha 10 de mayo de 2008, y ofertó como prueba para ser debatida en el juicio oral y público, la testimonial de la periodista, la cuidada Vivian Coronado, con lo cual se satisfacen las exigencias contempladas en el numeral 5° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, en el capítulo 6° de la acusación privada, se precisa la justificación de la condición de la victima, STELLA LUGO DE MONTILLA, quien se desempeña actualmente como Primera Dama del Estado Falcón, por ser cónyuge del ciudadano Gobernador de este Estado, licenciado JESÚS MONTILLA APONTE, con lo cual se satisfacen las exigencias contempladas en el numeral 6° del Artículo 401del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por último en el capítulo 7° de la acusación privada, se precisa el documento del Poder Especial atorgado a los abogados en ejercicios HENRY NELSON PETIT DE POOL Y PABLO ENRIQUE CASTELLANO CAÑIZALES, ante la notario Público de Coro, abogada NANCY RODRÍGUEZ BLANCO, quedando inserto bajo el N° 33 tomo 65, de los libros de autenticaciones llevado anta esa notaria, de fecha 14 de mayo de 2008.
En suma pues, plenamente satisfechos todos y cada uno de los requisitos necesarios para presentar Acusación Privada, este Tribunal considera indefectible ADMITIR el libelo del escrito acusatorio privada incoado por la ciudadana STELLA LUGO DE MONTILLA, antes identificada, y por consiguiente, en acatamiento a lo preceptuado en el primer aparte del Artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere la condición de QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, gozando así desde ésta fecha, de todos y cada uno de las facultades jurídicas previstas en nuestra legislación adjetiva penal. Y Así se decide.
En consecuencia, este tribunal de Segundo Primera Instancia en Función de de Juicio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: SE ADMITE LA ACUSACION PENAL, presentada por la ciudadana STELLA LUGO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° 8.811.039, de cuarenta y dos años de edad, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la Avenida Independencia Residencia Oficial de Gobernador frente al Hipermercado Lhau de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, quien se desempeña actualmente como Primera Dama del Estado Falcón; en contra del ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.519.820, de sesenta años de edad, domiciliado en la Avenida Independencia, edificio “GALAXIAS” torre B, Pent House, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón; por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el titulo IX, capitulo VII, articulo 442, Segundo aparte del Código Penal vigente. Se ordena la citación personal del ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, a los fines que designe defensor que lo asista en el presente asunto con forme a lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de notificación, con copia certificada del escrito de acusación y del auto de admisión dictado por este tribunal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Resolución N° PJ0072008000056