REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002162
ASUNTO : IP01-P-2006-002162
Mediante escrito ingresado a este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 25/06/2008, solicitud efectuado por el abogado NOE ACOSTA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 25921, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE LUIS SANGRONIS, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ISEA , en donde solicita de manera “urgente” se autorice el traslado al Hospital General de Coro Estado Falcón, en virtud de que presenta quebrantos de salud desde hace tres (03) meses, específicamente en la visión.
En virtud que el Tribunal Primero de juicio, se encuentra acéfalo por falta absoluta de juez; este Tribunal, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de dicho traslado, obedece a que su defendido se encuentra presentando problemas de salud, desde hace varios meses, siendo el caso de que en semana santa solicito el traslado del mismo no teniéndose ningún tipo de respuesta.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano JOSE LUIS SANGRONIS pueda verse afectado si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que sea evaluado por un medico en virtud de que presenta quebrantos de salud desde hace tres (03) meses, específicamente en la visión, lo procedente es conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA AUTORIZACIÓN solicitada para que el acusado JOSE LUIS SANGRONIS, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, sea TRASLADADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que sea evaluado por un medico en virtud de que presenta quebrantos de salud desde hace tres (03) meses, específicamente en la visión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial.
Dada, firmada y sellada, a los 25 días del mes de Junio de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.
|