REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002063
ASUNTO : IP01-P-2007-002063

Mediante escrito ingresado a este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 02/06/2008, solicitud efectuado por la abogada LOURDEZ LOPEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 39912, con domicilio procesal en la urbanización Ampíes Calle 3, N° 21, Quinta Macefa de Coro Estado Falcón, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana LEOCADIA ARIAS, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusada en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, en donde solicita de manera “urgente” se autorice el traslado al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le practiquen exámenes ordenados por la doctora Salas del Ambulatorio Chimpire.

En virtud que el tribunal Primero de juicio, se encuentra acéfalo por falta absoluta de juez; este Tribunal, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).

Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de dicho traslado, obedece a que en fecha resiente, fue trasladada al Ambulatorio de Chimpire para realizarle revisión médica por parte de los galenos, y estos ordenaron una practica de examen de Laboratorio para determinar el deterioro de su salud tal y, como se evidencia de informes médicos, que consta agregado en la causa, observando esta Juzgadora la solicitud hoja de consulta referencia y la sugerencia del medico.

Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos de la ciudadana LEOCADIA ARIAS pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le practiquen exámenes ordenados por la doctora Salas del Ambulatorio Chimpire, lo procedente es conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA AUTORIZACIÓN solicitada para que la acusada LEOCADIA ARIAS, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusada en el presente asunto penal, sea TRASLADADA CON LA SEGURIDAD DEL CASO al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le practiquen exámenes ordenados por la doctora Salas del Ambulatorio Chimpire.
Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficio al Director del Internado Judicial.
Dada, firmada y sellada, a los 03 días del mes de Junio de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY BARBERA.