REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-002831
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito de fecha 19 de mayo del año 2008, este Tribunal lo recibe, le da entrada, lo agrega a la causa con la cual guarda relación y una vez colocado a la vista de ésta juridicente, observa que fue consignado por ante la oficina de alguacilazgo, por el ciudadano: FELIPE COLINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 7.477.774, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón, ocurre y quién expuso lo siguiente: "Soy propietario de un vehículo el cual posee las siguientes características: Placa: MBC-921 Marca: FORD, Modelo: Festiva Avila, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1998, Color: Azul, Serial de Carrocería: KJDAWP51046, Serial del Motor: 1.4 CIL, donde acompañó ORIGINAL del documento de Traspaso de la propiedad Notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con funciones Notariales, anotado bajo el número 43, Tomo 137, de los libros de Autenticaciones llevados en este Registro durante el Cuarto Trimestre del año 2007; Igualmente consta en el asunto la autenticación en los siguientes documentos: 1.- Compraventa efectuada entre Jesús Baloa Pérez por Seguros Bancentro C. A y RICARDO FRANCISCO SUÑE FALCON por inversiones Chocars C. A, dicha compraventa celebrada en fecha 09 de Marzo del 2007, quedando inserto bajo el N ° 70, Tomo 64-A libros de Autenticación llevados por la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda.
2.- Compraventa celebrada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda entre MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO GONZÁLEZ y NATHALIA CANDIALES BELLORÍN por seguros Bancentro C. A, dicha compraventa celebrada en fecha 17 de Noviembre del 2007, quedando inserto bajo el N ° 59, Tomo 130, de los libros de Autenticación llevados por la Notaría.
3.-Adjunto a los documentos antes transcriptos tenemos un Certificado de Registro de Vehículo Automotor, el cual fue introducido con la cadena documental el día 17 de Noviembre del 2006, siendo inscrito en los libros de autenticación bajo el N° 59, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda. Igualmente del mismo modo fue certificado por ante la misma Notaría Pública Quinta que fue objeto de otra compraventa entre JESÚS BALOA PÉREZ por SEGUROS BANCENTRO C. A y RICARDO FRANCISCO SUÑE FALCON por inversiones Chocars C. A. y último también la Notaría Pública certifica la última traslación de la propiedad del vehículo entre el ciudadano FRANCISCO SUÑE FALCÓN por Inversiones Chocars C.A y el solicitante FELIPE COLINA, quedando anotado bajo el N ° 43, Tomo 137, de los libros de Autenticaciones respectivos.
4.- Existe al folio veintitrés 23, Dictamen pericial referente al vehículo solicitado, supra identificado, de fecha: 14 de Junio del 2007 donde el agente Ronny Morales llegó a la siguiente conclusión: “…omisis…Vista los datos antes mencionados se procedió a ver por ante SIIPOL, de esta despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial y registra en el enlace INTT CICPC…omisis”…
En fecha 15 de agosto del presente año este Tribunal envía oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de solicitar la causa original e información del vehículo en referencia.
Y visto que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Pero es el caso que en fecha: 15-08-07, este Tribunal Tercero de Juicio actuando como Tribunal Mixto Absolvió al ciudadano: JESUS ANGEL FERNÁNDEZ, de la comisión del delito de ROBO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, obviando la entrega del objeto material con el cual se cometió el hecho punible; estableciendo el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez en la sentencia absolutoria deberá entregar los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso…omisis…
En fecha: 16-05-08, se recibe SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO Placa: MBC-921 Marca: FORD, Modelo: Festiva Avila, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1998, Color: Azul, Serial de Carrocería: KJDAWP51046, Serial del Motor: 1.4 CIL, interpuesta por el ciudadano: FELIPE COLINA COLINA, antes identificado. Y siendo que habiendo acreditado su condición de propietario del mismo aunado al hecho que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema Informático de Información Policial, considera ésta juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal es ordenar la entrega de dicho vehículo al solicitante, y así se decide.

DISPOSITIVA
Es por lo que por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ORDENA la entrega del Vehículo con las siguientes características: Placa: MBC-921 Marca: FORD, Modelo: Festiva Ávila, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1998, Color: Azul, Serial de Carrocería: KJDAWP51046, Serial del Motor: 1.4 CIL; al ciudadano: FELIPE COLINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 7.477.774, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón. Notifíquese a las partes y al solicitante que deberá acudir a la sede de éste Circuito a los fines de firmar el acta compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ TERCERA DE JUICIO



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


LA SECRETARIA