REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006620
ASUNTO : IP01-P-2005-000009

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha si la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 16 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.753.168, natural de Mérida, Estado Mérida y residenciado en el Barrio San Buenaventura, Calle Principal N° 1- 43, Ejido, Estado Mérida, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y, a quien le fuera acordado el Beneficio de Régimen Abierto el día 1 de Junio de 2006 por este Despacho Judicial.
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en la presente causa que en fecha 16 de Marzo de 2005, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria contra el penado NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.753.168, natural de Mérida, Estado Mérida y residenciado en el Barrio San Buenaventura, Calle Principal N° 1- 43, Ejido, Estado Mérida, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 14 de Marzo de 2006, este Tribunal, procede a realizar la Actualización del Computo de Pena, del Penado de Marras, por cuanto, la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad en el Numeral 6° del Articulo 470, en relación al 475 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la revisión de la causa y rebajo la pena en CUATRO (4) AÑOS, al penado de marras.
En fecha 1 de Junio de 2006, este Tribunal, le otorgo al Penado NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, el Beneficio de Régimen Abierto, imponiéndole las condiciones y acordando que cumpliera el beneficio en el Centro Comunitario Licenciada PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ, ubicado en la avenida Universidad, Esquina Bella Vista, vuelta de Lola, Mérida Estado Mérida, destacándose entre las condiciones impuestas, el Cumplir con las normas impuestas en el centro de Tratamiento Comunitario.
En fecha 26 de Febrero de 2007, se le dicta auto de Redención de Pena, al Penado por el Trabajo realizado por el Penado, en su estadía en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, mediante el cual se le redimen Nueve (9) Meses y Diecinueve (19) Días de Pena.
En la misma fecha, el Tribunal procedió a realizar un nuevo computo de Pena al penado de marras, mediante el cual se determina que opta para esa misma fecha, a los beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento y QUE DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2008.
En fecha 3 de Abril de 2007, este Tribunal, acordó la Libertad Condicional del Penado NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, Imponiéndole entre las condiciones, cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba.
En fecha 14 de Mayo de 2007, por intermedio del Tribunal de Ejecución del Circuito Penal del Estado Mérida, se impuso al penado de marras de la Decisión de este Tribunal, mediante la cual se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional.
En fecha 27 de Febrero de 2008, se recibió del Delegado de Prueba, Dra. Lissette Coromoto Ochoa Torres, delegado de Prueba III, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 1 del Estado Mérida, comunicación dirigida a este Tribunal, mediante la cual rinde INFORME FINAL, sobre la conducta del Penado BARRIOS ARANGUREN NELSON ENRIQUE, quien disfruto del Beneficio de Libertad Condicional, desde el día 3/4/07 hasta el 11/2/08, en los siguientes términos: “ Este Penado se presento a todas las entrevistas fijadas en fecha 4/5/07, 23/5/07, 2/7/07, 19/9/07, 19/11/07, 22/1/08 y 27/2/ 08.
Igualmente mantuvo su domicilio en residencias Buena Ventura, calle Principal, casa N° 1.43, Ejido Estado Mérida y conserva su trabajo como hornero en una panadería, según constancia en original que se anexa. Igualmente la pareja del Penado le brinda apoyo Incondicional y tiene un varón de 5 Meses.
Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acato algunas de las recomendaciones dadas por el delegado de Prueba.
Vencido como se encuentra el Lapso de Régimen de Prueba, a partir del 11/2/08, se suspendió el seguimiento, se cerro el Expediente de Probación y se archivo en casos pasivos.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2008, se extinguió la pena impuesta al ciudadano NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-006620, impuesta contra el penado NELSON ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.753.168, natural de Mérida, Estado Mérida y residenciado en el Barrio San Buenaventura, Calle Principal N° 1- 43, Ejido, Estado Mérida, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal en consecuencia la extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón y a la Defensa.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y Boleta de Notificación del Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines que practiquen la misma y remitan las resultas a este Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los Diez (10) días del mes de Junio de 2008. -
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS

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