REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto en fecha 30 de Abril de 2008, se recibieron provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien opta la medida de Destacamento de Trabajo, según computo de pena actualizado en fecha 18/5/07, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: A los 24 años se une a Yenis Josefina Matheus, con quien procreo 5 hijos, separándose a raíz de haberse involucrado en el delito del cual admite su participación y responsabilidad, con escaso nivel reflexivo, una actitud poco Critica con limitada conciencia social, no logra aprender de la experiencia vivida y escaso compromiso de cambio, sus planes de vida son poco estructurados con escasa visión de futuro, no cuenta con oferta laboral. En reclusión trabaja elaborando artesanía, no muestra motivación educativa, no cuenta con apoyo familiar que le brinde contención externa.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El equipo considera que el penado participo en el delito por no poder controlar sus impulsos Hedonistas.
PRONOSTICO: Se considera DESFAVORABLE, en razón de que presenta inmadurez emocional, hedonismo e impulsividad, tiene nula auto crítica sin disposición de evitar la reincidencia, locus de control externo sin apoyo de contención, no presenta planes de vidas en el plano laboral ni de ninguna índole, manejo flexible de la norma y valores.
CONCLUSIONES: El penado JOSE RAMON FLORES “NO ES APTO” a la Medida que solicita.
SEGUNDO: En fecha 25 de enero de 2008, el tribunal notifico al Penado, para que consignara oferta Laboral, lo cual no ha hecho hasta la presente Fecha, afirmando lo establecido por el Informe Psico Social, cuando dice lo siguiente: “sus planes de vida son poco estructurados con escasa visión de futuro, no cuenta con oferta laboral. En reclusión trabaja elaborando artesanía, no muestra motivación educativa, no cuenta con apoyo familiar que le brinde contención externa.”
Ahora bien; el Articulo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Impóngase al penado en la próxima visita carcelaria de la presente decisión. Notifíquese Al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase,
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
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