REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004418
ASUNTO : IP01-P-2007-004418

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Juez Segundo de Ejecución: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
Secretaria de Sala: CARISBEL BARRIENTOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PULBICA EN FASE DE EJECUCIÓN
PENADO: ALEXANDER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado ALEXANDER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.764464, natural y residenciado en el sector San Francisco, calle 24 de julio Municipio San Francisco, casa 49E-48 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, condeno en fecha 20 de Mayo de 2008, al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado ALEXANDER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.764464, natural y residenciado en el sector San Francisco, calle 24 de julio Municipio San Francisco, casa 49E-48 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha Lunes 14 de Julio de 2008, a las 10:00 de la mañana, a efecto de que manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-
Notifíquese a la Coordinación de la Unidad de la Defensoría Pública Penal a los fines de que se le designe al penado un Defensor Público en la fase de ejecución.
Notifíquese al Fiscal 17° del Ministerio Público.
Cítese al penado
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan dos juegos de copias de la sentencia condenatoria, la cual riela a los folios 87 al 92 de la causa, para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia de la sentencia condenatoria
Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG .CARISBEL BARRIENTOS