REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000428
ASUNTO : IP01-S-2004-000428
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto, se recibió por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, exámenes Psico Sociales del penado FREDDY ANTONIO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.472.972 y domiciliado en el barrio La Cruz, Capatarida, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a la pena de 2 años, 1 mes y 15 días de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto en el artículo 277 del Código Penal y 59 de la Ley Penal del Ambiente y se le impuso el deber de colocar una valla publicitaria en la entrada del pueblo de Capatarida, quien opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo el Requisito que faltaba para el referido otorgamiento, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: el Penado fue condenado en fecha 25 de Julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a la pena de 2 años, 1 mes y 15 días de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto en el artículo 277 del Código Penal y 59 de la Ley Penal del Ambiente y se le impuso el deber de colocar una valla publicitaria en la entrada del pueblo de Capatarida, Haciendo constar que el fue condenado estando en Libertad Plena, situación esta en la que se encuentra en la actualidad, razón por la cual no tiene tiempo de pena cumplida.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 42 Expediente, en la cual se indica que el penados no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Riela al folio 60 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Penado, suscrita por el ciudadano MARCONI CHUELLO NAVARRETE, en su carácter de Presidente de la Asociación de Pescadores Artesanales de Miramar, Puerto Gutiérrez, en la cual hacen constar que el penado FREDDY ANTONIO MARQUEZ, se desempeña actualmente en la pesca artesanal, en la comunidad de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Falcón,
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 20 de Mayo de 2008, del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado FREDDY ANTONIO MARQUEZ, fue de 2 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN,
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
CUARTO: En consecuencia, el penados de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado FREDDY ANTONIO MARQUEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (1) Año, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-

SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado FREDDY ANTONIO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.472.972 y domiciliado en el barrio La Cruz, Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Lunes 14 de Julio de 2008, a las 9:30 de la Mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometan con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado FREDDY ANTONIO MARQUEZ, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 12 días del mes de Junio de 2008.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

ABG. CARISBEL BARRIENTOS SECRETARIA DE SALA.