REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003524
ASUNTO : IP01-P-2007-003524
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 15.915.045, de 30 años de edad, residenciada en La Calle la Paz, frente a la Plaza Chema Saher, casa N° 122, de color verde con rejas blancas, diagonal al cementerio Viejo , Coro Estado Falcón, quien fue condenado por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su última parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 16 de Agosto de 2007 y en fecha 17 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento Abreviado. Posteriormente en fecha 13 de Mayo de 2008, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, manteniendo la privación Judicial de Libertad, situación en la que se encuentran en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 19 de Junio de 2008, tiene Diez (10) meses y Tres (3) días de pena cumplida.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir la pena de Dos (2) años Un (1) Mes y Veintisiete (27) Días. A tal efecto el penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, puede optar por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumplan Nueve (9) meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será a partir de la presente fecha
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Un (1) Año, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 16 de Agosto de 2008.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que es Dos (2) años. Que será el 16 de Agosto de 2009.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que es Dos (2) años, Dos (2) meses, lo cual será en fecha 16 de Octubre de 2009.
5. Cumple la pena en fecha 16 de Agosto de 2010.
Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda trasladar al penado a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 25 de Junio de 2008 a las 10:00 Am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Librese la boleta de Traslado del Penado, al Internado Judicial de Coro.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre 3 juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 151 al 162 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS