REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003056
ASUNTO : IP01-P-2007-003056

JUEZ: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA: JULIMED AÑEZ
PENADOS: CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO.
DEFENSOR: PUBLICO PENITENCIARIO Y PRIVADO
FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
DELITO: ROBO GENERICO.
VICTIMA: JOSE GREGORIO BRACHO.
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Abril de 2008, Publicada en fecha 2 de Mayo de 2008, en contra de los ciudadanos CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, Venezolano, soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de identidad N° 17.283.218, residenciado en el Barrio “El calvario”, casa sin número, Cumarebo, Estado Falcón, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 20.145.577, domiciliado en el sector Maicillal, Municipio San Francisco del Estado Falcón y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 19.449.506, domiciliado en el sector El Calvario, Casa S/n número, Cumarebo, Estado Falcón por la comisión del delito de Privación ilegítima de libertad, Robo Agravado y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 174 en su primer aparte, 458 y 41, respectivamente, todos del Código Penal vigente en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BRACHO LÓPEZ, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
Los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, fueron condenados a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BRACHO LÓPEZ.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 1 de Julio de 2007, que los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 3 del mismo Mes y Año, el Tribunal Primero de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, manteniéndose los penados en situación de Privación de Libertad, desde su Aprehensión, hasta la fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, fueron condenados en fecha 26 de Febrero de 2008, Publicada en fecha 28 del mismo mes y año, a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BRACHO LÓPEZ, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo 2 de Junio de 2008, los Penados de marras llevan ONCE (11) MESES Y UN (1) DIAS, de pena cumplida y pueden optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan Un (1) Año, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 1 de Julio de 2008.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan Un (1) Años y Cuatro (4) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 1 de Noviembre de 2008.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 1 de Marzo de 2009.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Tres (3) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 1 de Julio de 2010.
5) DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 1 de Julio DE 2011.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra de los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, Venezolano, soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de identidad N° 17.283.218, residenciado en el Barrio “El calvario”, casa sin número, Cumarebo, Estado Falcón, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 20.145.577, domiciliado en el sector Maicillal, Municipio San Francisco del Estado Falcón y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 19.449.506, domiciliado en el sector El Calvario, Casa S/n número, Cumarebo, Estado Falcón, condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Robo Genérico. Previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO BRACHO. Y así se decide.
Ofíciese ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Se Acuerda imponer a los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, en su sitio de reclusión, en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Penal, a los fines del que acuerden el fotocopiado de tres ejemplares de la sentencia condenatoria, insertas en la Pieza 2, folios 12 al 17. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los dos (2) días del mes de Junio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMED AÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. YULIMED AÑEZ